viernes, 8 de mayo de 2015



LITIS CONSORCIO PASIVO NECESARIO EN MATERIA DE COMUNIDAD DE BIENES DE LOS CONYUGES

  SALA CONSTITUCIONAL
Exp. N° 13-0406
         MAGISTRADA PONENTE: CARMEN ZULETA DE MERCHÁN
Precisado lo anterior,  insta esta Sala Constitucional a los jueces y juezas como garantes de la constitucionalidad y la legalidad, que están obligados y obligadas a verificar “ la apropiada conformación del litis consorcio (cfr s. S.C n.º 1896 del 01.12.08 caso: Nancy Núñez Román) cuando se demande la enajenación o gravamen de los bienes a que se refiere el artículo 168 del Código Civil bienes, que deben presumirse como parte de la comunidad conyugal, si en autos hubiere al menos prueba de que la parte está casada; si el cónyuge ha ocultado su estado civil en el proceso judicial entonces no podría decirse no puede imputarse al Juzgador un error en su interpretación cuando ésta se ajustó a las circunstancias del juicio, de manera que no habría lugar a la revisión del fallo (cfr. s. S.C. n.º 3166 del 21.10.05 caso: Lisbeth Rosario de Moreno). Así se declara”, siendo que en el caso sub lite se evidencia que el ciudadano Alejandro Francisco Lares Avendaño nunca omitió su estado civil de casado, debió el jurisdicente en apego al criterio establecido por esta Sala asegurar la participación de la solicitante. Así se establece.

file:///Users/marilubello/Downloads/SC.%20Litis%20consorcio%20(una%20de%20las%20partes%20casado)%20(1).htm

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