tag:blogger.com,1999:blog-1273693646971951343.post8131348664052380565..comments2022-04-05T20:41:21.992-04:00Comments on TUTELA DE LA EJECUCIÓN JUDICIAL : Bello Castillohttp://www.blogger.com/profile/03947109864543980762noreply@blogger.comBlogger1125tag:blogger.com,1999:blog-1273693646971951343.post-21915139647050449912013-03-29T16:41:48.541-04:302013-03-29T16:41:48.541-04:30Asimismo, se observa en el artículo 1° de la Ley d...Asimismo, se observa en el artículo 1° de la Ley de Derecho Internacional Privado, que toda solicitud de exequátur debe fundamentarse para su decisión, en la jerarquía de las fuentes en materia de Derecho Internacional Privado. En este sentido, el único aparte del artículo 4 del Código Civil Venezolano y el artículo 8 del Código de Procedimiento Civil ordena, en primer lugar, la aplicación de las normas de Derecho Internacional Público sobre la materia, en particular las establecidas en los tratados internacionales vigentes en Venezuela, en segundo lugar, las normas de Derecho Internacional Privado, en tercer lugar, la analogía y finalmente a falta de los anteriores por los Principios de Derecho Internacional Privado, para que efectivamente se declare la fuerza ejecutoria de una sentencia dictada por un Tribunal extranjero.<br />Por consiguiente, el artículo 28 numeral 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, refiere las competencias de la Sala de Casación Civil del TSJ haciendo énfasis que corresponde a esta declarar la fuerza ejecutoria de las sentencias extranjeras de acuerdo a lo establecido en los tratados internacionales o la Ley.<br /><br />Doris Araquehttps://www.blogger.com/profile/13870775148843976338noreply@blogger.com