martes, 12 de marzo de 2013

¿AVOCAMIENTO O ABOCAMIENTO ?


                                                       ¿AVOCAMIENTO O ABOCAMIENTO ?



Ver Sentencia de la Sala Constitucional al final de este comentario 

"...se puede decir que un tribunal avoca una causa para abocarse a la misma..."



¿Abocamiento o avocamiento?

...

 Los estudiosos de las leyes nos enredan con los propios vocablos aprobados y utilizados por la Real Academia Española. Nuestros Jueces utilizan la palabra Avocamiento para referirse al conocimiento o actuaciones de Tribunales de Primera Instancia, y Abocamiento para referirse al conocimiento de causas en los Tribunales Superiores.
Llama la atención la  forma como se utiliza  estos términos  y leyendo el  Diccionario de la Real Academia Española  se observa:
“avocamiento.
(De avocar).
1. m. Der. avocación.  (Del lat. advocatĭo, -ōnis).1. f. Der. Acción y efecto de avocar.
avocar.
(Del lat. advocāre).
1. tr. Der. Dicho de una autoridad gubernativa o judicial: Atraer a sí la resolución de un asunto o causa cuya decisión correspondería a un órgano inferior.
 abocar.
1. tr. Verter el contenido de un cántaro, costal, etc., en otro. U. propiamente cuando para ello se aproximan las bocas de ambos.
2. tr. Acercar, dirigir hacia un lugar armas de fuego, tropas, pertrechos, etc. U. t. c. prnl.
3. tr. desus. Asir con la boca.
4. intr. Desembocar, ir a parar.
5. intr. Mar. Comenzar a entrar en un canal, estrecho, puerto, etc.
6. prnl. Dicho de una o más personas: Juntarse de concierto con otra u otras para tratar un negocio.
7. prnl. Existiendo proximidad en el tiempo, hallarse en disposición, peligro o esperanza de algo. Estar, hallarse, quedar, verse abocado A la ruptura. U. t. c. intr.
8. prnl. Bol., C. Rica, Guat., Ur. y Ven. Entregarse de lleno a hacer algo, o dedicarse a la consideración o estudio de un asunto. La Administración se abocará A resolver los problemas de los niños.

 


 En la  Lex Jurídica  se encuentra: “Avocar: .... lo que corresponde a la misma definición que  el DRAE.  En cambio “Abocar”: no aparece.


Analizando diversas sentencias del Tribunal Supremo de Justicia, nos encontramos entre otras la siguiente consideración: "La intención del avocamiento es la de controlar al juez natural en el conocimiento de la causa para garantizar la imparcialidad en la administración de justicia, protegiendo los derechos constitucionales de las partes, como son el de igualdad y debido proceso, permitiendo por excepción que dicho juicio sea conocido por otros jueces para evitar las influencias extrañas en las resultas del mismo."

En virtud de tales lagunas,  y con criterio vinculante,  la  Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en reciente Sentencia concretó:
"...Consecuentemente, esta Sala Constitucional, con el presente análisis, pretende dejar en claro dentro de la curia jurídica, el modo correcto de utilización de estas palabras. Siendo que cuando se use “abocar”, como el proceso de pensar y conocer una causa o de ponerse de acuerdo el tribunal (si es colegiado), debe ser empleada de manera pronominal con la preposición a por delante; mientras que cuando se refiera a “avocar”, será sin proposición y se entenderá como reclamar la causa o “Atraer o llamar a sí un juez o tribunal superior, sin que medie apelación, la causa que se estaba litigando debía litigarse ante otro inferior”, ya que se trata de un sustantivo, que puede ser usado pasivamente con se, (ej. se avocaron, lo que es igual a fueron avocadas). Por lo tanto, se puede decir que un tribunal avoca una causa para abocarse a la misma.  

En caso de dudas,  el término   “avocamiento”  referido por el DRAE pareciera  ser el más indicado por cuanto su definición es clara y no se presta a confusión, y hace más fácil y transparente el ejercicio del derecho el no utilizar términos que incluso al preguntarle a algún Juez desconoce su significado.
Con la Sentencia que seguidamente se expone, queda asì aclarado el punto sobre el uso de dichos verbos..


SALA  CONSTITUCIONAL ( 31 de mayo de 2012)


Exp. N° 11-1459

Magistrado Ponente: Marcos Tulio Dugarte Padrón
....
En este aspecto, la Sala observa que existe la mala utilización reiterada por los operadores de justicia y demás miembros del sistema judicial, de los términos avocamiento y abocamiento y teniendo en cuenta que la Sala tiene dentro de sus múltiples funciones también la de orientar y formar a todos los intervinientes dentro de ese sistema para que se preste una mejor justicia, procede a dejar en claro la diferencia y manera de empleo entre las palabra “avocar” y “abocar”, a los fines de evitar se sigan cometiendo dichas confusiones que empobrecen al foro jurídico.
La utilización de las palabras “avocar” y “abocar”, ha causado múltiples confusiones entre los distintos operarios del derecho como los abogados, jueces y secretarios, entre otros, así como el propio legislador.
La palabra “abocar” proviene de boca, significando entre otras acepciones: 1) como verbo transitivo “Asir con la boca”, 2) igualmente significa “Verter el contenido de un cántaro, costal, etc., entre otros. Se usa propiamente cuando para ello se aproximan las bocas de ambos”, 3) también se entiende en forma pronominal como “Juntarse de concierto una o más personas con otra u otras para tratar un negocio”, o 4) como “Desembocar, ir a parar”. (Diccionario RAE, Madrid – 1992, vigésima primera edición, editorial Espasa Calpe, S.A., p. 8).
Se solía usar como un uso pronominal que en España se empleaba con la preposicióncon y en América con la preposición a, en el significado de la tercera acepción dada en el párrafo anterior. No obstante, esta acepción posee una subacepción que es “descubrir o vistar súbitamente una cosa, tenerla de pronto ante los ojos; enfrentarse con ella, en sentido propio o figurado. Usase a veces con pronombres relexivos de dativo”. (María Josefina Tejera “Abocar por Avocar: una confusión que llega a nuestras leyes”. Revista de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Universidad Central de Venezuela. Caracas, 1992, N° 84, p.470).
En América, en especial en Venezuela, según el “Diccionario de venezolanismos” Academia Venezolana de la Lengua, UCV, Caracas, 1983, se usaba pronominalmente con la preposición a desde 1896, como el dedicarse de lleno a hacer o pensar algo específico, referido no sólo a varias personas, sino también a una sola y no para negociar o tratar algo, sino como estudiar a fondo y con dedicación un asunto. (María Josefina Tejera “Abocar por Avocar: una confusión que llega a nuestras leyes”. Revista de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Universidad Central de Venezuela. Caracas, 1992, N° 84, p. 471).
Por otro lado, “avocar” proviene del latín advocare, con el sentido de convocar, siendo la palabra que le dio origen en castellano a abogado. Éste término se encuentra definido entre sus diferentes acepciones como “Atraer o llamar a sí un juez o tribunal superior, sin que medie apelación, la causa que se estaba litigando debía litigarse ante otro inferior.” (Diccionario RAE, Madrid – 1992, vigésima primera edición, editorial Espasa Calpe, S.A., p.240).
Por lo tanto, avocar a diferencia de abocar, es siempre transitivo, sin uso pronominal o reflexivo; por lo que no se debe entender como el proceso de pensar y conocer una causa o de ponerse de acuerdo el tribunal (si es colegiado), es decir, como una reunión de varias personas o una para adoptar una idea, negocio o estudiar a fondo y con dedicación o ahínco un asunto -abocar-; sino que se trata de algo de paso, de traslado de una causa de un tribunal inferior a otro superior cuando éste lo reclama -avocar-. , (María Josefina Tejera “Abocar por Avocar: una confusión que llega a nuestras leyes”. Revista de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Universidad Central de Venezuela. Caracas, 1992, N° 84, p. 472).
Consecuentemente, esta Sala Constitucional, con el presente análisis, pretende dejar en claro dentro de la curia jurídica, el modo correcto de utilización de estas palabras. Siendo que cuando se use “abocar”, como el proceso de pensar y conocer una causa o de ponerse de acuerdo el tribunal (si es colegiado), debe ser empleada de manera pronominal con la preposición a por delante; mientras que cuando se refiera a “avocar”, será sin proposición y se entenderá como reclamar la causa o “Atraer o llamar a sí un juez o tribunal superior, sin que medie apelación, la causa que se estaba litigando debía litigarse ante otro inferior”, ya que se trata de un sustantivo, que puede ser usado pasivamente con se, (ej. se avocaron, lo que es igual a fueron avocadas). Por lo tanto, se puede decir que un tribunal avoca una causa para abocarse a la misma.
De esta manera, se pretende evitar la utilización errónea de estos términos, (ej. La derogada Ley Tutelar de Menores de 1980, en su artículo 101), y por lo tanto, lo que el accionante señala en su escrito cuando dice “solicitud de avocamiento”, realmente quiere decir “solicitud de abocamiento”.
....
Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los         31  días del mes de mayo de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
 ...
 MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
 Magistrado-Ponente
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DRAE





12 comentarios:

  1. Adrián (UCAB-CORO)24 de marzo de 2013, 17:31

    Creo que la sentencia genera confusión, en tanto desde mi percepción y creyendo haberla entendido, cuando un tribunal o el juez está conociendo una causa para luego tomar su resolución simplemente es porque está "abocado" al conocimiento de la misma; pero cuando un juez superior solicita a uno inferior el conocimiento de una causa que aquel esté conociendo sin que medie apelación, es porque la quiere atraer a su investidura jurisdiccional, es porque se quiere "avocar" a ella.
    Debido a esto la sentencia afirma que "un tribunal avoca una causa para abocarse a la misma"; lo cual entiendo quiere explicar que un tribunal superior puede solicitar una causa a un inferior (avocar) sin que medie apelación, para luego entrar a conocer sobre ella(abocar).
    En este orden de ideas, considero que la diferenciación que se realizó no aporta mucho al ámbito jurídico, pues tal diferenciación es superflua en razón que deja a término "abocar" como algo sui generi, pues de hecho entonces toda labor de cognición de un juez, sería entonces una facultad de abocarse.
    Adrián (UCAB-CORO).

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    1. En mi entender, no solo aporta suficientemente hacia una mejor utilización de las terminologías jurídicas prácticas en tiempo real, sino que crea un enorme conocimiento epistemológico del cuál carecen muchos estudiantes y profesionales de las leyes y otras tendencias.
      Charly Walls (METROPOLITAN UNIVERSITY-FLORIDA USA)

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  2. Usualmente en los Tribunales utilizamos en los autos para sustanciar el término "Avocar" cuando la causa aún no esta en fase de dictar sentencia, esto seria antes de la audiencia definitiva o la audiencia de juicio, y utilizamos el término "Abocar" cuando la causa ya esta en fase de dictar sentencia.

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  3. no puede el mismo tribunal abocarse, entoces existe confusion de terminos y funciones del tribunal en si mismo, la abocacion es el llamado del superior para corregir y la avocacion es el estudio

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    1. Avocaciòn es que el superior tome el caso. Abocarse es dedicarse a estudiar y resolver el caso.

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  4. Estas terminologías jurídicas traen gran confusión, si avocarse es cuando se da a conocer al Tribunal y abocación es cuando el tribunal ya sabe de la causa y toma acción en ella.

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  5. Estas terminologías jurídicas traen gran confusión, si avocarse es cuando se da a conocer al Tribunal y abocación es cuando el tribunal ya sabe de la causa y toma acción en ella.

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  6. Estas terminologías jurídicas traen gran confusión, si avocarse es cuando se da a conocer al Tribunal y abocación es cuando el tribunal ya sabe de la causa y toma acción en ella.

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  7. QUIEN PÙEDE SOLICITAR QUE EL DEMANDADO SE APERSONE Y SE PRESCINDA DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO

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  8. despues que el juez se avoque y ya conozca de la causa, el mismo se pronuncia?

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  9. a mi parecer no se porque se hacen tanto problema en utilizar uno y otro termino, deberian utilizar terminos claros y precisos , porque finalmente los perjudicados son los involucrados en el caso. encima que los jueces, fiscales o abogados escriben incoherencias amparandose en el mal uso de los terminos.

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  10. La acción de avocar se ejerce sobre la causa, avocar la causa, traer la causa, llamar la causa.
    Por su parte, la acción de abocar la ejerce el Juez, al ocuparse de la causa, al conocer de la causa.

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