viernes, 18 de julio de 2014



El artículo 291 del Código Orgánico Tributario, establece que, demandada la ejecución del crédito fiscal, “el representante del Fisco solicitará, y el Tribunal así lo acordará, el embargo ejecutivo de bienes propiedad del deudor que no exceda del doble del monto de la ejecución, más una cantidad suficiente estimada prudencialmente por el Tribunal para responder del pago de intereses y costas del proceso. Si el embargo se realiza sobre dinero en efectivo, se limitará al monto de la demanda más la estimación de los intereses y costas”. 
De la Competencia 

El presente Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) se interpone contra un contribuyente domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial No. 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que conforme los artículos 330 y 333 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con los artículos 262 y 291 ejusdem, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara. 


Consideraciones para Decidir

El artículo 289 del vigente Código Orgánico Tributario señala que “los actos administrativos contentivos de obligaciones líquidas y exigibles a favor del Fisco por concepto de tributos, multas e intereses, así como las intimaciones efectuadas conforme al parágrafo único del artículo 213 de este Código, constituirán título ejecutivo”. 
http://zulia.tsj.gov.ve/DECISIONES/2008/ABRIL/792-4-879-08-095-2008.HTML


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO 
DE LA REGIÓN ZULIANA 


Cursa ante este Tribunal Cobro de Créditos Fiscales, incoado mediante la vía del Juicio Ejecutivo Tributario por la abogada IRENE DÍAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 46.456, actuando en su condición de apoderada sustituta de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, contra la contribuyente CORE SERVICES DE VENEZUELA, C.A., domiciliada en la calle 73, entre avenidas 17 y 18, casa No. 17-60, La Macarena, sector El Paraíso, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el No. 65, Tomo 13-A, en fecha 20 de febrero de 1986, y en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-07032017-6. El Tribunal para resolver sobre su admisión, observa: 
Plantea la representante de la República que en fecha 20 de octubre de 2004, la Administración Tributaria emitió Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo No. RZ-SA-2004-500037, a través de la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana, culminando el procedimiento de determinación aperturado a la contribuyente CORE SERVICES DE VENEZUELA, C.A., antes identificada, con ocasión de los procedimientos de fiscalización y determinación autorizado mediante providencias administrativas RZ-DF-03-1236, RZ-DF-03-1237 y RZ-DF-03-1238, de fechas 15/05/2003, las dos primeras, y 07/05/2004, la última, practicado en materia de IVA a los períodos comprendidos desde junio del 2001 hasta diciembre de 2001, y desde enero del 2002 hasta diciembre de 2002, y el ejercicio fiscal 2001 de Impuesto Sobre la Renta. 
Afirma la actora que producto de las referidas investigaciones fiscales se levantaron Actas de Reparo para cada uno de los períodos investigados, contentivas de reparos por concepto de “Rebaja por impuesto retenido”, “Impuesto pagado en exceso en ejercicios anteriores”, “Costos de servicios”, “Sueldos y Salarios”, “Prestaciones Sociales”, etc., “Compras sin comprobación”, “Débitos fiscales deducidos doblemente”, “Declaración no pagada”, Créditos fiscales registrados y solicitados doblemente”, “Créditos fiscales registrados y declarados por un monto superior”, “Notas de crédito (Descuentos y Devoluciones” no registradas”, etc., siendo confirmadas en todas sus partes en el Sumario Administrativo, mediante Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo No. RZ-SA-2004-500037 de fecha 20 de octubre de 2004, y notificada en el domicilio fiscal de la contribuyente en fecha 22 de noviembre de 2004 en la persona del ciudadano Jairo Flores, portador de la cédula de identidad No. 3.008.011, en su calidad de Director Gerente de la citada contribuyente. 
Asimismo la Representante de la república afirma que la contribuyente no ejerció recurso alguno contra la referida Resolución, quedando la misma definitivamente firme en todos sus términos, por lo cual la contribuyente adeuda un total de CIENTO NOVENTA Y UN MIL CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. F. 191.059,84), discriminados así: 
Impuesto Sobre la Renta 
Impuesto Multa 
40.152,40 42.167,37 
Impuesto al Valor Agregado 
Impuesto Multa 
44.920,63 63.819,44 

Afirma la abogada actora que en fecha 26 de febrero de 2008, se notificó escrito de Intimación de Pago de Derechos Pendientes No. GRTI-DJT-CCJ-ID-2008, de fecha 07 de febrero de 2008, en la persona del ciudadano Jesús Caños, portador de la cédula de identidad No. 10.152.002, en su carácter de Gerente de Administración de la contribuyente. 

En razón de lo cual, el representante fiscal demanda de la contribuyente CORE SERVICES DE VENEZUELA, C.A., el pago de CIENTO NOVENTA Y UN MIL CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. F. 191.059,84), así como los intereses moratorios conforme el artículo 66 del Código Orgánico Tributario y las costas procesales que se produzcan de conformidad con lo previsto en el artículo 327 eiusdem. 

De la Competencia 

El presente Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) se interpone contra un contribuyente domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial No. 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que conforme los artículos 330 y 333 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con los artículos 262 y 291 ejusdem, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara. 


Consideraciones para Decidir

El artículo 289 del vigente Código Orgánico Tributario señala que “los actos administrativos contentivos de obligaciones líquidas y exigibles a favor del Fisco por concepto de tributos, multas e intereses, así como las intimaciones efectuadas conforme al parágrafo único del artículo 213 de este Código, constituirán título ejecutivo”. 


Ahora bien, vistas las anteriores consideraciones y los instrumentos presentados, no siendo la acción deducida contraria al orden público, a las buenas costumbres o a disposición legal, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en el expediente No. 879-08, ADMITE la demanda de Cobro de Créditos Fiscales intentada por la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, contra la sociedad mercantil CORE SERVICES DE VENEZUELA, C.A., anteriormente identificada, le da el curso de ley y ordena la INTIMACIÓN de la expresada contribuyente, en la persona de su Director Gerente ciudadano JAIRO FLORES, portador de la cédula de identidad No. 3.008.011, para que apercibida de ejecución y en el lapso de cinco (05) días de despacho a partir de que conste en actas su intimación, en el horario de despacho fijado en la tablilla del Tribunal, pague o demuestre haber pagado a la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA la cantidad de CIENTO NOVENTA Y UN MIL CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. F. 191.059,84), que le reclama la República, más las costas procesales las cuales se fijan en la cantidad de DIECINUEVE MIL CIENTO CINCO BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. F. 19.105,98); al pago de todo lo cual se le intima.

Se advierte a la contribuyente CORE SERVICES DE VENEZUELA, C.A., que dentro del plazo señalado deberá pagar, comprobar haber pagado o formular oposición, de conformidad con lo previsto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario y no habiendo ni oposición ni pago, se procederá a la ejecución forzosa, conforme el artículo 295 del Código Orgánico Tributario en concordancia con los artículos 284 y siguientes del mismo Código. Líbrense recaudos de intimación.
II
Igualmente el abogado actor solicita el Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la demandada CORE SERVICES DE VENEZUELA, C.A.
El artículo 291 del Código Orgánico Tributario, establece que, demandada la ejecución del crédito fiscal, “el representante del Fisco solicitará, y el Tribunal así lo acordará, el embargo ejecutivo de bienes propiedad del deudor que no exceda del doble del monto de la ejecución, más una cantidad suficiente estimada prudencialmente por el Tribunal para responder del pago de intereses y costas del proceso. Si el embargo se realiza sobre dinero en efectivo, se limitará al monto de la demanda más la estimación de los intereses y costas”. 

Ahora bien, una vez admitida la presente demanda y, por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos que exige el artículo 289 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 291 eiusdem, este Tribunal, de conformidad con las normas anteriormente citadas, decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes muebles propiedad de la demandada CORE SERVICES DE VENEZUELA, C.A., hasta cubrir la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. F. 238.824,80), suma prudencialmente calculada por este Tribunal. De embargarse cantidades de dinero, la medida se limitará a la suma de DOSCIENTOS DIEZ MIL CIENTO SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 210.165,82), debiendo remitirse dicha cantidad en cheque de gerencia a la orden de este Tribunal.

Para la práctica de la medida decretada, se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, San Francisco, Jesús Enrique Lossada, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que por distribución le corresponda, a quien se ordena librar despacho y oficio, facultándole para nombrar perito y depositario, comunicándole que en la ejecución de la medida deberá respetar los derechos de terceros y, deberá observarse el contenido de los artículos 11 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional en concordancia con los artículos 136 de la Constitución, 124 y 292 del Código Orgánico Tributario. Ábrase pieza aparte para la sustentación de la medida, encabezándose con copia certificada de esta decisión, del despacho y oficio correspondiente.


Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Líbrese Despacho. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los cuatro (4) días del mes de abril de 2008. Año 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,

Dr. Rodolfo Luzardo Baptista La Secretaria


Abog. Maylem Garcia
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior resolución, registrándose bajo el No. ________-2008, se libró Boleta de Intimación, Despacho y oficio, y se abrió pieza de medidas.
La Secretaria 

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