domingo, 27 de julio de 2014

Ejecución de 
Sentencias en materia Contencioso Tributaria


Como principio general, el artículo 280 del COT modifica el criterio mediante el cual se consideraba competente para la ejecución de las sentencias dictadas por los tribunales contencioso tributarios a los tribunales ordinarios
Este criterio se verifica en sentencias uniformes emanadas de nuestros tribunales:
El artículo 280 del Código Orgánico Tributario vigente, dispone: 

“… La ejecución de la sentencia corresponderá al Tribunal Contencioso Tributario que haya conocido de la causa en primera instancia, una vez que la sentencia haya quedado definitivamente firme, pasada con autoridad de cosa juzgada. En este caso, el Tribunal, a petición de la parte interesada, decretará su ejecución.

Ver sentencia: 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 
PODER JUDICIAL Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Caracas, 16 de julio de 2014 204º y 155º 
Asunto N°: AP41-U-2012-000642 Sent. Interlocutoria No. 077 /2014 
Vista la diligencia de fecha 10 de julio del presente año, suscrita por la abogada Jomaira Esparragoza, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 129.924, actuando en su carácter de sustituta del Procurador General de la República, mediante la cual expuso: 
“…Vista la firmeza de la sentencia Nº 018/2014 solicito se declare el cumplimiento voluntario conforme al 280 del COT por parte del contribuyente Eveready de Venezuela, CA ya que la decisión fue sin lugar…” (folio 351). Este Tribunal de las actas procesales del presente recurso contencioso tributario interpuesto por EVEREADY DE VENEZUELA, C.A., observa que: En fecha 22 de Abril de 2014, se dictó Sentencia Definitiva No. 018/2014, declarando SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente EVEREADY DE VENEZUELA, C.A., y CONDENA EN COSTAS a la recurrente, en virtud de haber resultado totalmente vencida en la presente sentencia, por un monto equivalente al uno por ciento (1%) del monto debitado, de conformidad con lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario vigente. Que las boletas de notificaciones, libradas al ciudadano Procurador General de la República, al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y a la recurrente, fueron consignadas a los autos como consta en los folio 340, 342 y 343. Que en fecha 16 de junio de 2014, se declaró definitivamente firme dicha Sentencia Definitiva No. 018/2014 de fecha 22 de abril de 2014 (folio 347). El artículo 280 del Código Orgánico Tributario vigente, dispone: 
“… La ejecución de la sentencia corresponderá al Tribunal Contencioso Tributario que haya conocido de la causa en primera instancia, una vez que la sentencia haya quedado definitivamente firme, pasada con autoridad de cosa juzgada. En este caso, el Tribunal, a petición de la parte interesada, decretará su ejecución. Declarado sin lugar o parcialmente con lugar el recurso ejercido, el Tribunal en dicho decreto, fijará un lapso que no será menor de tres (3) días de despacho ni mayor de diez (10), para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario, y no podrá comenzar la ejecución forzada hasta que haya transcurrido íntegramente dicho lapso. A los efectos de suspender la ejecución se seguirá lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil. Parágrafo Único: En los casos que existieren bienes embargados en virtud de lo establecido en el artículo 263, y los mismos resultaren suficientes para satisfacer el crédito tributario, se procederá inmediatamente al remate de estos bienes conforme a lo establecido en los artículos 284 y siguientes de este Código…” 
En el presente caso, este Tribunal declaró SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente antes mencionada contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2012/0590 (folios 21 al 40), emanada el 30 de julio de 2012 de la Gerencia de Recurso del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual declaró Sin Lugar el recurso jerárquico ejercido por la empresa TAUREL & CIA SUCRS, C.A., actuando como Agente de Aduanas y apoderada de la recurrente, y en consecuencia confirma la Resolución de Imposición de Multa Nº SNAT/INA/GAP/APADV/AAJ/2009-003771, emitida por la Gerencia de la Aduana Principal Aérea de Valencia el 26 de agosto de 2009, por la cantidad de DIEZ MIL TRECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 10.334,74), conforme a lo establecido en el artículo 115 de la Ley Orgánica de Aduanas. Visto lo anterior tenemos que, conforme a lo previsto en el artículo supra transcrito, el otorgamiento del lapso para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario, paso previo a la ejecución forzada solicitada, está básicamente dirigido a que la parte vencedora total o parcialmente en juicio sea el Fisco Nacional; y solo procede para aquellas sentencias que hayan declarado Sin Lugar o Parcialmente Con Lugar el recurso ejercido, razón por la cual la presente causa se encuentra dentro del supuesto de ley, siendo en consecuencia procedente iniciar, el procedimiento de ejecución de la sentencia. Así se declara. En vista de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la Sentencia Definitiva No. 018/2014 dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha veintidós (22) de abril de dos mil catorce (2014), mediante la cual declaró SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente EVEREADY DE VENEZUELA, C.A. En consecuencia, se ordena la intimación de la contribuyente “EVEREADY DE VENEZUELA, C.A.”, para que por medio de su Apoderado Judicial y/o Representante Legal, dé cumplimiento voluntario sobre el pago de las obligaciones tributarias, las cuales ascienden a la cantidad de DIEZ MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 10.334,74) conforme a lo establecido en el artículo 115 de la Ley Orgánica de Aduanas, más el uno por ciento (1%) en costas procesales, en un lapso que no será menor de tres (3) días de despacho ni mayor de diez (10) días siguientes, a que conste en autos su notificación, para lo cual deberá enterar la cantidad de dinero adeudada en una Oficina Receptora de fondos públicos nacionales a favor del Tesoro Nacional. Advierte este Tribunal que en caso de no darse cumplimiento voluntario a la condenatoria establecida, se procederá a la ejecución forzosa en los términos establecidos en el artículo 281 del Código Orgánico Tributario. Notifíquese al Procurador General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de julio del año 2014.- Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación. LA JUEZA TEMPORAL, 
YAQUELIN ÁLVAREZ GÓMEZ LA SECRETARIA, 
ÉLIDE CAROLINA PEÑALOZA " 
http://caracas.tsj.gov.ve/DECISIONES/2014/JULIO/2098-16-AP41-U-2012-642-INTERLOCUTORIANO.077-2014.HTML
 
Si se interpuso recurso de apelación contra la sentencia definitivauna vez que éste haya sido declarado sin lugar o parcialmente con lugar, el Tribunal fijará un lapso que no será menor de tres (3) días de despacho ni mayor de diez (10), para que la parte perdidosa efectúe el cumplimiento voluntario. La ejecución forzosa no podrá iniciarse hasta que se haya agotado íntegramente ese lapso.

Si no se verificare el cumplimiento voluntario por la parte vencida, la Administración Tributaria solicitará y el Tribunal así lo acordará, el embargo ejecutivo sobre bienes propiedad del deudor que no excedan del doble del monto de la ejecución más una cantidad prudencialestimada por el Tribunal, para responder por el pago de intereses y costas del proceso.

Por su parte, el deudor podría hacer oposición a la ejecución forzosademostrando haber pagado el crédito fiscal con la consignación del documento que lo compruebeAsimismo podrá alegar la extinción del crédito fiscal conforme a los medios de extinción previstos en el COT. A tales efectos se abrirá de pleno derecho una articulación probatoria que no podrá exceder de cuatro (4) días de despacho. El Tribunal deberá resolver al día de despacho siguiente. El fallo que declare con lugar la oposición planteadaserá apelable en ambos efectossi se declarare sin lugar, la apelación será en un solo efectoEsta decisión no impedirá el embargo de los bienespero suspenderá el remate hasta tanto la segunda instancia haya resuelto la incidencia.

Ahora bienuna vez vencido el lapso para el cumplimiento voluntario o resuelta la incidencia de oposición por la alzada, se ordenará el remate de los bienes embargados conforme a las reglas del Código de Procedimiento Civil, salvo la formalidad de los carteles que se regula en el artículo 286 del COT.[32]

En ejecución del remate, el Tribunal procederá a nombrar un solo perito avaluador que efectúe el justiprecio de los bienes embargados. Tal perito deberá presentar sus conclusiones por escrito en un plazo fijado por el Tribunal que no podrá ser superior a quince (15) días de despacho computados a partir de su aceptación.



Si no quedase cubierto el crédito fiscal y sus accesorios, el representante del Fisco podrá solicitar al Tribunal que declare un embargo complementario hasta completar la totalidad de las acreencias.

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