Tribunales
Laborales tienen competencia para homologar transacciones extrajudiciales.
En
sentencia número 00003, expediente número 2012-0984 de fecha 17 de enero de
2013 (caso: consulta de jurisdicción con
motivo de la solicitud de homologación de transacción laboral interpuesta por
la ciudadana Diana del Valle Carmona y la empresa Orinoco Iron, S.C.S.)
dictada por la Sala Político
Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia estableció los siguiente:
“Advierte la
Sala que, en el caso de autos, la transacción suscrita entre
la trabajadora y el patrono es de índole laboral y tiene por objeto el pago de
conceptos relacionados con las prestaciones sociales; no obstante, aunque fue
celebrada extrajudicialmente, esto es, no tiene carácter contencioso, en principio
y conforme a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal
del Trabajo, el Poder Judicial no tendría jurisdicción para conocer la
solicitud de homologación de la referida transacción.
Sin embargo, en virtud del principio in dubio pro operario
consagrado en el numeral 3 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, debe atenderse a la interpretación de las normas que más
favorezcan la situación del trabajador; por tanto, estima la Sala que en el caso bajo examen
una declaratoria de falta de jurisdicción frente a la Administración Pública
(por órgano de la
Inspectoría del Trabajo) provocaría una dilación indebida que
atentaría contra el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva,
previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, aunado al hecho de que ambas partes escogieron la vía judicial
como la más idónea para conocer y decidir la solicitud planteada.”
Por
lo tanto, a criterio de la Sala Político
Administrativa, en aquellos casos en los que las partes tomen la vía judicial
como la más idónea para someter a su conocimiento y decisión la solicitud de
homologación de transacción laboral; en virtud del principio in dubio pro
operario consagrado el numeral 3 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela y con la finalidad de evitar dilaciones indebidas que atente
contra el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva, la Sala concluye que los
Tribunales Laborales tienen competencia para homologar solicitudes de
homologación de transacciones extrajudiciales.
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