jueves, 31 de enero de 2013


Tribunales Laborales tienen competencia para homologar transacciones extrajudiciales.


En sentencia número 00003, expediente número 2012-0984 de fecha 17 de enero de 2013 (caso: consulta de jurisdicción con motivo de la solicitud de homologación de transacción laboral interpuesta por la ciudadana Diana del Valle Carmona y la empresa Orinoco Iron, S.C.S.) dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia estableció los siguiente:

“Advierte la Sala que, en el caso de autos, la transacción suscrita entre la trabajadora y el patrono es de índole laboral y tiene por objeto el pago de conceptos relacionados con las prestaciones sociales; no obstante, aunque fue celebrada extrajudicialmente, esto es, no tiene carácter contencioso, en principio y conforme a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Poder Judicial no tendría jurisdicción para conocer la solicitud de homologación de la referida transacción.

Sin embargo, en virtud del principio in dubio pro operario consagrado en el numeral 3 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debe atenderse a la interpretación de las normas que más favorezcan la situación del trabajador; por tanto, estima la Sala que en el caso bajo examen una declaratoria de falta de jurisdicción frente a la Administración Pública (por órgano de la Inspectoría del Trabajo) provocaría una dilación indebida que atentaría contra el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva, previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aunado al hecho de que ambas partes escogieron la vía judicial como la más idónea para conocer y decidir la solicitud planteada.”






Por lo tanto, a criterio de la Sala Político Administrativa, en aquellos casos en los que las partes tomen la vía judicial como la más idónea para someter a su conocimiento y decisión la solicitud de homologación de transacción laboral; en virtud del principio in dubio pro operario consagrado el numeral 3 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con la finalidad de evitar dilaciones indebidas que atente contra el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva, la Sala concluye que los Tribunales Laborales tienen competencia para homologar solicitudes de homologación de transacciones extrajudiciales.

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