DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS
Decreto No 8.938
30 de abril de 2012
Inembargabilidad del salario, prestaciones sociales e indemnizaciones
Artículo 152. Son inembargables el salario, las prestaciones sociales e indemnizaciones, las acreencias por concepto de enfermedades ocupacionales y accidentes de trabajo, y cualesquiera otros créditos causados a los trabajadores y las trabajadoras con ocasión de la relación de trabajo, salvo para garantizar las pensiones alimentarias decretadas por un Tribunal con competencia en protección de niños, niñas y adolescentes.
Excepciones
Artículo 153. Lo dispuesto en los artículos anteriores no impide la ejecución de medidas procedentes de obligaciones de carácter familiar y la obligación de manutención, y de las originadas por préstamos o con ocasión de garantías otorgadas conforme a esta Ley.
Disposiciones Derogatorias
Primera. Se derogan los artículos del 187 al 192, ambos inclusive, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El procedimiento de
Estabilidad Laboral aplicable es el establecido en esta Ley.
Segunda. Se deroga la Ley Orgánica del Trabajo del 19 de junio de 1997 publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 5.152, extraordinaria, reformada el 6 de mayo de 2011 publicada en la Gaceta Oficial N° 6.024, extraordinaria.
Estabilidad Laboral aplicable es el establecido en esta Ley.
Segunda. Se deroga la Ley Orgánica del Trabajo del 19 de junio de 1997 publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 5.152, extraordinaria, reformada el 6 de mayo de 2011 publicada en la Gaceta Oficial N° 6.024, extraordinaria.
Disposición Final
UNICA. Esta Ley entrará en
vigencia a partir de la fecha de publicación en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela. Dado en Caracas, a los treinta días del mes
de abril de dos mil doce. Año 202° de la Independencia, 153° de la Federación y
13° de la Revolución Bolivariana.
No hay comentarios:
Publicar un comentario