miércoles, 6 de marzo de 2013




EJECUCION DE SENTENCIA CONTRA LOS MUNICIPIOS 

....En este sentido, el artículo 159 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.015, de fecha 28 de diciembre de 2010, regula lo atinente a la ejecución forzosa de las sentencias condenatorias de las entidades municipales, estableciendo lo siguiente:

“Artículo 159. Vencido el lapso para la ejecución voluntaria de la sentencia, el Tribunal determinará la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado por la sentencia, según los procedimientos siguientes:
1. Cuando la condena hubiere recaído sobre cantidad líquida de dinero, el Tribunal, a petición de parte, ordenará a la máxima autoridad administrativa del Municipio o de la entidad municipal para que incluya el monto a pagar en el presupuesto del año próximo y siguientes, a menos que exista provisión de fondos en el presupuesto vigente. Cuando la orden del Tribunal no fuere cumplida o la partida prevista no fuere ejecutada, el Tribunal a petición de parte, ejecutará la sentencia conforme al procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil para la ejecución de sentencias de condena sobre cantidades líquidas de dinero. El monto anual de dicha partida no excederá del cinco por ciento (5%) de los ingresos ordinarios del presupuesto del Municipio o distrito. (Omissis)”. 


...















SEGUNDO: Se decreta medida de EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes del domino privado de la Alcaldía del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta que no estén afectos a la prestación de un servicio público o cualquier otra actividad de utilidad pública, por el doble de la cantidad de la suma que resultó de la experticia practicada por el experto asignado. 



http://nueva-esparta.tsj.gov.ve/decisiones/2013/enero/2379-23-Q-0241-09-.html


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
San Juan Bautista, veintitrés (23) de enero de dos mil trece (2013).
202° y 153°

Mediante escrito presentado en fecha 03 de diciembre de 2012, la ciudadana DANIRYS FELICIA CEDEÑO GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.422.881 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 37.181, asistida por la abogada Janedy Barakat Muñoz, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.574, solicitó se decrete embargo ejecutivo de bienes propiedad de la Alcaldía del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta.

A los fines de resolver dicho pedimento, el Tribunal lo hace, previas las siguientes consideraciones:

No consta en autos que la Alcaldía del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, le haya dado cumplimiento a la ejecución forzosa practicada por este Juzgado Superior en 17 de febrero de 2012, con relación a la cancelación de los montos adeudados a la actora por la cantidad de TRESCIENTOS DIEZ MIL CIENTO OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 310.181,88), motivo por el cual, se ordena proseguir con los trámites de ejecución forzosa de la sentencia definitiva dictada el 13 de agosto de 2010, y declarada firme por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 16 de marzo de 2011, que ordenó el pago a la actora de la suma que resultó de la experticia practicada por el experto asignado.

En este sentido, el artículo 159 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.015, de fecha 28 de diciembre de 2010, regula lo atinente a la ejecución forzosa de las sentencias condenatorias de las entidades municipales, estableciendo lo siguiente:

“Artículo 159. Vencido el lapso para la ejecución voluntaria de la sentencia, el Tribunal determinará la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado por la sentencia, según los procedimientos siguientes:
1. Cuando la condena hubiere recaído sobre cantidad líquida de dinero, el Tribunal, a petición de parte, ordenará a la máxima autoridad administrativa del Municipio o de la entidad municipal para que incluya el monto a pagar en el presupuesto del año próximo y siguientes, a menos que exista provisión de fondos en el presupuesto vigente. Cuando la orden del Tribunal no fuere cumplida o la partida prevista no fuere ejecutada, el Tribunal a petición de parte, ejecutará la sentencia conforme al procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil para la ejecución de sentencias de condena sobre cantidades líquidas de dinero. El monto anual de dicha partida no excederá del cinco por ciento (5%) de los ingresos ordinarios del presupuesto del Municipio o distrito. (Omissis)”.

Según se desprende del expediente, que a los folios doscientos ochenta y siete (287 ) al doscientos noventa y cinco (295), riela Acta levantada por este Tribunal en fecha 17 de febrero de 2012, en la Oficina de la Dirección de Personal de la Alcaldía del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, con motivo de la ejecución forzosa de la sentencia definitiva dictada por este Órgano Jurisdiccional el 13 de agosto de 2010, y declarada firme por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 16 de marzo de 2011, se ordenó a la Dirección de Planificación y Presupuesto de la referida Alcaldía al Tribunal el cronograma de pago de los salarios dejados de percibir y demás beneficios socioeconómicos que se le adeudaban a la ciudadana Danirys Felicia Cedeño Guevara.

Ahora bien, en virtud de haber transcurridos más de 8 meses desde la fecha de la ejecución de la aludida decisión, sin que la parte querellada remitiera el respectivo cronograma de pago; este Juzgado previa solicitud de la querellante ordenó mediante auto dictado en fecha 06 de noviembre de 2012, ordenó librar oficio N° 708-12 al Director de Planificación y Presupuesto de la Alcaldía del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, con el fin de que remitiera dicho cronograma.

Que a los folios trescientos dieciocho (318) y trescientos diecinueve (319), cursa oficio N° 275-2012 de fecha 09 de noviembre de 2012, emanado de la Dirección de Planificación y Presupuesto, de la Alcaldía del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta (recibido en este Tribunal en fecha 21 de noviembre de 2012), a través del cual remite cronograma de pago de lo adeudado a la accionante, siendo éste extemporáneo, motivo por el cual, de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 159, la sentencia recaída en el presente juicio debe ser ejecutada conforme al procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil para la ejecución de sentencias de condena sobre cantidades líquidas de dinero.

En tal sentido, el artículo 527 del mencionado instrumento normativo prevé lo siguiente:
“Artículo 527.- Si la condena hubiere recaído sobre cantidad líquida de dinero, el juez mandará embargar bienes propiedad del deudor que no excedan del doble de la cantidad y costas por las cuales se siga ejecución. No estando líquida la deuda, el Juez dispondrá lo conveniente para que se practique la liquidación con arreglo a lo establecido en el artículo 249. Verificada la liquidación, se procederá al embargo de que se trata en este Artículo.

El tribunal podrá comisionar para los actos de ejecución, librando al efecto un mandamiento de ejecución en términos generales a cualquier juez competente de cualquier lugar donde se encuentren bienes del deudo.

El mandamiento de ejecución ordenará:
1º Que se embarguen bienes pertenecientes al deudor en cantidad que no exceda del doble de la cantidad y costas por las cuales se siga la ejecución.

2º Que se depositen los bienes embargados siguiendo lo dispuesto en los artículos 539 y siguientes de este Código.

3º Que a falta de otros bienes del deudor, se embargue cualquier sueldo, salario o remuneración de que disfrute, siguiendo la escala indicada en el artículo 598”. 


En el presente caso, la parte obligada a cumplir la sentencia definitiva proferida es la Alcaldía del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, razón por la que, en resguardo del interés general involucrado en la actividad (municipal) que desempeña, sólo pueden ser objeto de embargo los bienes del dominio privado de ese ente que no estén afectados a un servicio público.

Verificado el incumplimiento del decreto de ejecución forzosa de la sentencia dictada, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 159 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y en el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal decreta embargo ejecutivo sobre bienes del dominio privado de la Alcaldía del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, que no estén afectos a la prestación de un servicio público o cualquier otra actividad de utilidad pública, por el doble de la cantidad que se condenó a pagar al mencionado ente municipal. Así se decide. 

DECISIÓN

Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Espartal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Continúese el procedimiento de ejecución forzosa en el presente juicio.

SEGUNDO: Se decreta medida de EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes del domino privado de la Alcaldía del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta que no estén afectos a la prestación de un servicio público o cualquier otra actividad de utilidad pública, por el doble de la cantidad de la suma que resultó de la experticia practicada por el experto asignado.

TERCERO: Se ORDENA a la parte actora, ciudadana DANIRYS FELICIA CEDEÑO GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.422.881 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 37.181, indicar los bienes del dominio privado de la Alcaldía del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta no afectos a la prestación de un servicio o utilidad pública sobre los cuales recaerá el embargo antes decretado. 


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, a los veintitrés (23) días de enero del dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

LUÍS ARMANDO SÁNCHEZ MAZA

EL SECRETARIO ACC.,

CÉSAR ENRIQUE SANABRIA JIMÉNEZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
EL SECRETARIO ACC.,

CÉSAR ENRIQUE SANABRIA JIMÉNEZ

Exp. N° Q-0241-09
LASM/César.- 

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