RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION
ALEGACION DE FRAUDE PROCESAL
EN EJECUCION DE SENTENCIA
EN EJECUCION DE SENTENCIA
En tal sentido, la Sala reitera el contenido de la mencionada sentencia Nº 908/2000, mediante la cual no sólo se estableció la obligación de los jueces por aplicación del artículo 17 del Código de Procedimiento Civil, de tomar de oficio o a petición de parte, todas las medidas necesarias establecidas en la ley, tendentes a prevenir o a sancionar el fraude procesal en los procesos cuyo conocimiento les corresponda, sino la posibilidad de los posibles afectados de intentar demandas de fraude a los fines de “(…) eliminar la cosa juzgada proveniente del falso proceso (…)”, en los siguientes términos:
“(…) En cuanto al alcance de las demandas de fraude se debate si ellas pueden eliminar la cosa juzgada proveniente del falso proceso, o si la inmutabilidad de la cosa juzgada es inatacable y el fallo producto del proceso fraudulento se mantiene, siendo la única vía para enervarlo la invalidación o la revisión, si fuere el caso, las cuales son instituciones que atienden a causales taxativas y particulares.
...Omissis...
Aunque la Sala ha sido clara en relación con el estado y efectos del fraude procesal en nuestro derecho adjetivo, sobre todo el que ha originado una cosa juzgada y su posible corrección, en cuanto a la existencia de acciones autónomas para debelarlo, no está de más citar a Jorge W. Peyrano (El Proceso Atípico, ob. Cit. Pág. 182), quien opina que la cosa juzgada producto del fraude puede ser revertida mediante pretensión autónoma nulificatoria, que con mayor razón tiene que existir antes de que se consolide el fraude a través de la sentencia firme. Peyrano expresa: ‘(...) Pensamos que -con el tiempo- la pretensión autónoma nulificatoria de sentencia firme terminará por imponerse sobre las otras vías propuestas (recurso de revisión, oposición de terceros, incidente de nulidad, etc.) para cancelar la fuerza de la cosa juzgada. La amplitud de cognición que presupone (que resulta necesaria por la seriedad de la materia debatida) y la pluralidad de instancias que brinda (recuérdese que la sentencia que acoge o desestima la pretensión de revisión, es pasible de la interposición a su respecto de los recursos de apelación, nulidad y extraordinario si correspondiera), constituyen -entre otras- poderosas razones que avalan el susodicho pronóstico.
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