INSTITUTO
IBEROAMERICANO DE DERECHO PROCESAL
PROPUESTAS
PARA LAS BASES DEL NUEVO CÓDIGO MODELO DE PROCESO CIVIL PARA IBEROAMÉRICA
... Omissis...
Mantener también la ejecución judicial: dotar al
proceso o “etapas” de ejecución de medios eficaces para lograr su objetivo, a
saber, la plena satisfacción del acreedor ejecutante. Así, por ejemplo, regular
correctamente la figura alemana del “deber de manifestación de bienes” del
deudor o ampliar la posibilidad de ejecución provisional para desincentivar las
apelaciones “dilatorias”.
NRJ: Es muy importante
esta materia y coincido en la necesidad de hacer una revision profunda. La
ejecución debe ser eficaz. A tal efecto, existen mecanismos que ameritan ser
revisados, los que por lo demas, se encuentran regulados en los códigos
civiles. La “acción pauliana”, la “aquiliana”
o la simulación absoluta o relativa, no solucionan la crisis de la
ejecución. El levantamiento del velo
societario, la presuncion de mala fe por el ocultamiento de bienes, el traslado
de la carga de la prueba en esta etapa, etc., son mecanismos que deben ser
objeto de discusión e implementación. El deber de colaboración del Estado (sus
entidades fiscalizadoras, que conocen bien el patrimonio de los contribuyentes)
es igualmente, una posibilidad entre otras.
- Revisión del
régimen de ejecución provisional, entre otras, la exigencia de caución.
LA EJECUCIÓN PROVISIONAL SOLO DEBE CONTEMPLAR LA CAUCIÓN
EN CASOS EXCEPCIONALÍSIMOS. ES NECESARIO DAR MÁS EFECTIVIDAD AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
...
Capítulo III. Otras
especies de ejecución ............................................. 137
· REANALIZAR LAS OBLIGACIONES DE HACER, NO HACER Y DAR, EN
LAS CUALES LA CONVERSIÓN A UNA INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS DEBE SER LA
ÚLTIMA RATIO, DÁNDOSE PREFERENCIA A LA TUTELA ESPECÍFICA, NO SOLAMENTE POR
MEDIO DE ASTREINTES, SINO TAMBIÉN POR MEDIO DE REQUERIMIENTOS PARA EL
CUMPLIMIENTO DE MEDIDAS SUBROGATORIAS DESTINADAS A OBTENER UN RESULTADO
PRÁCTICO EQUIVALENTE AL DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN. Y DEJAR CLARO QUE, EN
ESOS CASOS, EL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA QUEDA A CARGO DEL MISMO JUEZ QUE LA
EMITIÓ, INTEGRANDO EL PROCESO DE CONOCIMIENTO.
INSTITUTO
IBEROAMERICANO DE DERECHO PROCESAL
PROPUESTAS
PARA LAS BASES DEL NUEVO CÓDIGO MODELO DE PROCESO CIVIL PARA IBEROAMÉRICA
I. INTRODUCCIÓN.
Se
nos ha encargado “poner al día” la monumental obra jurídica que es el Código
Modelo Procesal Civil para Iberoamérica; tarea difícil y delicada porque
involucra el peligro de introducir incoherencias, que es el peor mal que puede
aquejar a un mecanismo procesal.
Piensamos,
entonces, que deberíamos tender a incorporar no demasiadas pero trascendentes
innovaciones. Mutar, vgr. un plazo o un apercibimiento, no me parece que sea
necesario o conveniente. Posiblemente la divisa sería cambiar cuando ello
importe un avance acentuado y no un mero emprolijamiento. Creo, sinceramente,
que nuestra tarea debe ser acotada y respetuosa, aunque ello no involucre que
debamos dejar de lado todo lo excelente que ha producido el legislador
nacional, la doctrina y la jurisprudencia en estos últimos años. Mas aún: no
alteraramos la esctructura formal actual del referido Código Modelo;
conservando, en la medida de lo posible, la numeración vigente de artículos.
Igualmente, somos del parecer que no sería de nuestra incumbencia internarnos
en cuestiones que guardan más relación con el contenido de una Ley Orgánica de
Tribunales que con el de un Código Modelo que, por su índole, debe estar, en
principio, exento de particularidades.
De
la lectura de su articulado, nos hemos vuelto a sorprender con la
extraordinaria calidad jurídica de esta gran obra y de su plena vigencia. Es así, como a las diversas reformas a las
que ya ha servido de inspiración, se agrega la del actual Proyecto de Código
Procesal Civil Chileno - obra ya terminada y pronta a ser presentada a
tramitación al Congreso Nacional - la
cual ha tenido como uno de sus principales referentes, el admirado Código
Modelo.
Sin
embargo, la evolución de nuestra ciencia procesal unida a las nuevas realidades
políticas, sociales, económicas y tecnológicas de nuestras naciones, que se
imponen tan vertiginosa como globalmente, hacen que el proceso legislativo
requiera de una permanente adaptación, a riesgo de una brutal obsolescencia y
disociación con las necesidades ciudadanas, a cuya satisfacción se ordena
instrumentalmente el derecho.
II.- ASOCIACION
DE LAS PROPUESTAS CON EL INDICE DEL CODIGO PROCESAL CIVIL MODELO PARA
IBEROAMERICA
LIBRO I
DISPOSICIONES GENERALES
Título
I. Principios generales ........................................................... 51
- En principios procesales, examinar la conveniencia de realizar
nuevas incorporaciones al elenco, revisar la reglamentación concreta de
algunos de los consagrados, en el resto del articulado, particularmente el
balance entre dispositivo/inquisitivo, acentuar economía procesal y
concentración, proteger inmediación y buena fe, etc.
- Revisión de los
principios procesales, a base del catálogo de garantías judiciales
actualmente inherentes a todo debido proceso: formulación básica del
derecho a una tutela efectiva de los derechos subjetivos e intereses
legítimos, énfasis en la preponderancia de la oralidad, derecho al
recurso, descarte del dispositivo a base de posible actuación oficiosa, derecho
al Juez natural etc..
- NRJ. Estimo
importante que en el tema del juez natural se considere como parte de la
referida garantía, el reconocimiento de la especialidad. Por ejemplo, el
derecho constitucional, el derecho de familia, la justicia comercial,
reclaman que el Juez sea especializado en la materia.
- Establecer una
mayor correlación de los principios consagrados con consecuencias
procesales específicas, por ejemplo, la contravención de la buena fe tiene
que traducirse en consecuencias concretas, por ejemplo, costas,
indemnización de perjuicios por ejercicio abusivo del derecho de acción o
de contradicción, abuso de cautelares, consecuencias valorativas de la
conducta endoprocesal, etc
Título
II. Aplicación de las normas
procesales ................................. 53
- Aplicación de
normas procesales: debería ajustarse redacción de art. 12 (por
retroactividad), reformularse más lógicamente el art. 14
- REPENSAR EL
PRINCIPIO DE INDISPONIBILIDAD DE LAS NORMAS PROCESALES (ART. 16), DANDO
MAYOR APERTURA A LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD DE LAS PARTES, sin favorecer
la colusión y el fraude procesal.
Capítulo I. Organización
y funcionamiento ........................... 53
Capítulo II. De
la competencia ................................................ 55
- Tribunal: en el
art. 25 debe explicitárse que se entiende por “subsanable”. Si no se
elimina, debería ajustarse también el art. 29 para que no se torne una
necesidad imperativa. La fórmula del art. 32.2 no se entiende fácilmente.
El art. 33 refiere a “Facultades” cuando debería referir a “poderes-deberes”
y además indicarse explícitamente que no es taxativo, además de corregirse
algunas incongruencias de su texto con otros artículos. El art. 34.2
plantea un serio problema por su redacción (explicitación de “poder de
dirección” y extensión del poder deber de averiguar la verdad, contradicho
por otras disposiciones concretas del mismo Código).
- SUPRIMIR LA POSIBILIDAD DE INSTANCIA
ÚNICA (ART. 23.3) QUE INFRINGE EL PRINCIPIO DE LA NECESARIA REVISIÓN DE
LOS ACTOS ESTATALES Y EL DERECHO AL RECURSO ANTE UN TRIBUNAL DISTINTO AL
QUE EMITIÓ LA DECISIÓN (PUEDE SER UN TRIBUNAL CONSTITUÍDO POR JUECES DE
PRIMERA INSTANCIA, DISTINTOS DEL QUE RESOLVIÓ, cuando se trate de menor
cuantía.
- Creo que el artículo 20 (Resolución
Anticipada) trata superficialmente
la “tutela anticipada” que será materia de una reglamentación especial con
especiales recaudos.
Capítulo III. Estatuto de los agentes ......................................... 55
·
EXIGIR SIEMPRE UN
CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS PARA EL
ACCESO A LA CARRERA JUDICIAL Y AL MINISTERIO PÚBLICO (ART. 30.1) Conclusión:
suprimir el artículo, cada país debe adoptar su sistema.
Capítulo
IV. Deberes,
facultades y responsabilidades del Tribunal
en
el proceso ........................................................ 57
- Control
liminar no solo de presupuestos de validez sino también existencia y
eficacia que aparezcan de manifiesto en los escritos de postulación
Empero, El
sustento documentario debe ser un tema de fondo, esto es, a resolver en la
sentencia y no a analizar anticipadamente.
- Identidad
entre el Juez receptor de prueba y el juez sentenciador.
- Regular
la iniciativa probatoria del Juez, de manera que no afecte la
concentración de los procedimientos
- Reestudio
del deber de dictar veredicto al final de la audiencia preliminar o
complementaria, dada la compleja naturaleza del conflicto civil.
Título IV. El
Ministerio Público .......................................................... 59
Título
V. Partes .. 60
Capítulo I. Generalidades
........................................................ 60
- Capacidad
procesal de entes que no califiquen como personas físicas o jurídicas,
por ejemplo, masas patrimoniales, comunidades, sociedades de hecho. Esto
supone dotarlos de un mecanismo de representación, en los casos que la
ley no los prevea.
- Partes:
revisar por lo menos los arts. 44, 45, 46 y 47 y ajustar los arts. 52 y
54, así como todo el capítulo de litisconsorcios. (Abal)
ADA: LA TUTELA DE LOS INTERESES DIFUSOS, COLECTIVOS E
INDIVIDUALES HOMOGÉNEOS SE RIGE POR EL CÓDIGO MODELO DE PROCESOS COLECTIVOS
PARA IBEROAMÉRICA. SALEN DEL CÓDIGO MODELO DE PROCESO CIVIL LAS DISPOSICIONES
CORRESPONDIENTES.
Capítulo II. Postulación
............................................................ 61
Capítulo
III. Litisconsorcio ....................................................... 63
Capítulo
IV. Intervención
de terceros 64
· establecer un momento
preclusivo para la intervención de terceros que introduzcan nuevas pretensiones
ampliando el objeto del proceso, el cual debe quedar configurado en la misma
oportunidad en que quede configurado el objeto inicial. La tercería de
coadyuvancia, por su naturaleza, no lo requeriría (José Pedro).
Capítulo V. Responsabilidad
de las partes, sus abogados y apoderados en el proceso 65
Título VI. De
la actividad procesal ...................................................... 66
Capítulo I. Disposiciones
generales ...................................... 66
Sección I. De los actos procesales en general ........ 66
- Incorporación
al estatuto del acto procesal de motivos de ineficacia tales como la
inexistencia y la inoponibilidad.
- Regular
la figura de la inoponibilidad procesal, que justifica algunos fenómenos
procesales cual es la irrelevancia del allanamiento del embargado frente
a la pretensión del tercerista de dominio.
Sección II. Escritos de las partes ........................... 67
Sección
III. De las comunicaciones procesales
........ 68
Sistema de notificaciones: avanzar hacia la
formulación de nuevas formas de notificación acordes con la tecnologización del
proceso.
A)
Comunicaciones a las partes ........................... 68
B)
Comunicaciones a otras autoridades ............... 69
· Actos procesales en general, principalmente forma y comunicación, para
"aggiornar" y contemplar avances tecnológicos, flexibilidad y
eficacia en formas y comunicaciones;
Sección IV. De
los plazos procesales ...................... 69
Sección V. Audiencias
........................................ 71
La recepción de prueba debe hacerse en sede
prejudicial o judicial anticipada, “vinculando” al Juez que la recibió.
Sección VI. De
los expedientes judiciales ............... 72
- Tecnologización y Estadística: avance hacia
una litigación por medios electrónicos que den sustento a un expediente
electrónico o desmaterializado, a un registro de actuaciones en voz e
imagen y en general a una comunicación integral a través de redes
informáticas.
- Lo anterior debe
ir en estrecha armonía con la generación de información estadística de las
causas y sus movimientos, como base esencial para la corrección permanente
del modelo, y diseño de nuevos instrumentos legislativos.
- Si bien el
expediente digital se encuentra en un futuro no demasiado distante, no
creo que, por ahora, se deba incorporar al Código Modelo previsiones
exhaustivas sobre la totalidad del litigio electrónico; todo ello sin
perjuicio de incorporar las bases iniciales para favorecer el advenimiento
de lo que está por venir.
Sección
VII. De la nulidad de los actos
procesales 73
Capítulo II. Actos
de proposición ........................................... 74
Sección I. De
la demanda ................................... 74
Sección II. Del
emplazamiento .............................. 76
Sección
III. De la contestación y de la
reconveción 77
- Control sobre actos de proposición; pulir la redacción en lo
relativo a consecuencias de incontestación, rebeldía, incomparecencia a
audiencia, etc, para tornarla uniforme, evitar discusiones y
clarificar consecuencias;
- Moderación de la
sanción imperativa por la rebeldía del demandado o de su no controversión
fáctica, dando amplitud al Juez para determinar las consecuencias de la
conducta endoprocesal.
- NRJ: Creo
Importante prestar atención a la “conversión” de la pretensión, dando
continuidad al proceso en el carril que le corresponde, subsanando lo que
fuera indebidamente planteado por el interesado. Este tratamiento es de
particular importancia cuando se trata de pretensiones sujetas a plazos de
caducidad, y en especial, en aquellas legislaciones en que el amparo
constitucional se regula con el carácter de residual.
Capítulo
III. Pruebas .................................................................. 79
- Actividad probatoria: medios, valoración, relevancia de la conducta
endoprocesal, oportunidades y límites de la iniciativa probatoria del
Tribunal; prueba ilicita y controles de admisiblidad (en distintos grados)
de la prueba.
- La valoración de
la “conducta endoprocesal”, así como la del material probatorio, debe
tener un criterio de análisis –tal vez la propia sana crítica- susceptible
de ser controlada por el ad quem, pues no es concebible que quede
entregada a la absoluta discrecionalidad del a quo.
Sección I. Reglas
generales ................................. 79
·
Incorporación
de las cargas probatorias dinámicas.
- Ampliación
de la noción de “medio probatorio” , entendiéndolo como todo medio apto
para introducir al proceso cualquier fuente probatoria relevante a los
efectos de la controversia.
- Incorporación
de la noción de “prueba ilícita”, y de su forma de determinación y
exclusión.
Sección II. De
la declaración de parte .................. 80
- Revisar
el régimen de posiciones y de confesión ficta y de otras figuras expresivas
de tasa probatoria, en cuanto a su compatibilidad con un régimen de sana crítica.
- Posibilidad de que la parte preste
declaración voluntaria al Tribunal, sin ser compelido por la contraria;
su día ante el Tribunal….. .
Sección III. De
la declaración de testigos .............. 82
INTRODUCIR LA “CROSS EXAMINATION” PARA LAS DECLARACIONES
DE PARTE Y DE TESTIGOS (ART. 151.1)
Lo aclararía bien y permitía el interrogatorio entre
testigos, entre estos y las partes y entre estas entre sí.
Sección IV. De los
documentos ............................. 85
- Formulación
de la noción de “documento” como genérico expresivo de todo soporte
material o desmaterializado susceptible de ser incorporado al proceso
(especialmente el documento electrónico), diferente de la especie
“instrumento” específicamente caracterizado por su escrituración.
Sección V. De
la prueba pericial .......................... 87
- Contemplar
la posibilidad de los peritajes de parte y testigos expertos.
Sección VI. Inspección
judicial y reproducciones de
hechos ..................................................................... 89
Sección
VII. Prueba por informe ............................ 90
Capítulo IV. Procedimientos
posteriores a la prueba ............... 91
Capítulo
V. De las resoluciones
judiciales .............................. 91
Sección I. Forma
y contenido .............................. 91
- Definir
las resoluciones judiciales, y establecer su contenido mínimo obligatorio
con énfasis explícito en la forma y fuentes de su fundamentación. Ampliar
las fuentes de fundamentación del juicio de derecho no solo a la norma
positiva, sino a los principios generales del derecho, las doctrinas mas
recibidas etc, lo que implicaría una ampliación de la causal de casación
· INTRODUCIR LOS JUZGAMIENTOS DE MÉRITO PARCIALES,
IMPUGNABLES MEDIANTE RECURSO PROPIO, QUE SE ELEVARÁ ANTE TRIBUNAL MEDIANTE
CUADERNO DE APELACIÓN.
· INTRODUCIR LA NECESIDAD DE QUE EL JUEZ ANALICE NO SOLO LAS
PRUEBAS RELEVANTES, SINO TAMBIÉN LOS ARGUMENTOS RELEVANTES . EL JUEZ DEBE SER FIEL AL
CONTRADICTORIO AL MOMENTO DE RESOLVER Y EL CONTRADICTORIO ES EJERCIDO PROBANDO
Y ALEGANDO (ART. 184.3)
· NRJ. Debiera contemplarse el “peso” de la jurisprudencia
como parte del análisis del Juez. Apartarse de criterios ya discutidos y
reiterados por la maxima instancia de justicia, debiera exigir motivación
específica.
Sección II. Eficacia
............................................. 92
- Analizar
el estatuto de la cosa juzgada en su doble dimensión negativa y positiva
y, en el primer caso, reestudiar la necesidad de mantener la triple
identidad como criterio de discernimiento (en la idea de dar mas libertad
de apreciación al juez de los elementos causa petendi y petitum).
- NRJ.
La revisión extraordinaria de la cosa juzgada es un tema que amerita ser
discutido, especialmente, cuando el fraude sustenta la decisión.
Capítulo VI. Medios
extraordinarios de conclusión del proceso 94
- Incorporar
como forma anómala de terminación del procedimiento, la pérdida del
interés sobreviniente.
Sección I. Conciliación
y transacción ................. 94
Sección II. Desestimiento
..................................... 94
Sección
III. Perención o caducidad de la
instancia 95
- Revisar
el régimen de perención de la instancia, en tanto resulta incompatible
con procedimientos cuya impronta es el carácter del juez de director del
proceso, y activo representante del interés público en la pronta y justa
solución del conflicto.
Capítulo VII. Medios
de impugnación de las resoluciones judiciales 97
Contra muchos detalles. Cada país tiene su sistema de recursos. Simón:
estoy de acuerdo en no entrar en demasiado detalle, pero creo que debe
aclararse que en la apelación de interlocutorias el efecto no suspensivo es la
regla, mejorarse algo el trámite de la apelación ante el ad quem para
posibilitar la mejor formacion de la decisión cuando es colegiado (por ejemplo:
cuándo y quién puede requerir una prueba: ¿un miembro o el colegiado?) y
precisar si el recurso de revisión es o no la única via que puede utilizarse
para revisar la cosa juzgada o si también puede admitirse el proceso ordinario
posterior revisivo ¿es limitada en causales y plazo la revisión o ilimitada?)
Sección I. Disposiciones
generales ........................ 97
Sección II. Recurso
de aclaración y de ampliación 97
Sección
III. Recurso de reposición ........................... 98
Sección IV. Recurso
de apelación .......................... 98
Sección V. Recurso
de queja por denegación ....... 102
Sección VI. Del
recurso de casación ................... 104
- Revisión del sistema de recursos: nuevo rol de las
Cortes Supremas no como un ordinario tercer grado jurisdiccional, sino
como garantes de la protección del ordenamiento jurídico y la generación o
reformulación de una doctrina jurisprudencial uniforme, que oriente
anticipada y previsiblemente a los justiciables y a los órganos jurisdiccionales
inferiores. Supone reflexionar
sobre el rol del precedente, el precedente vinculante de la Corte Suprema,
la conceptualización de la casación como un tercer grado jurisdiccional de
carácter meramente eventual, la aplicación de un acceso casacional a base
de reglas objetivas o de certiorari, la introducción de la técnica del
“caso piloto”
- NRJ.
Hay que revisar el tema del reenvio, vinculado a las nulidades.
Sección
VII. Recursos de revisión ......................... 107
- EN EL RECURSO DE REVISIÓN, PREVER LA
CAUSAL DE PRUEBA NUEVA, SOBREVINIENTE, CON INICIO DEL PLAZO A PARTIR DE SU
DESCUBRIMIENTO (REVOCAZIONE STRAORDINARIA DEL DERECHO ITALIANO)
LIBRO II
DESARROLLO DE LOS PROCESOS
DESARROLLO DE LOS PROCESOS
- Revisar el
proceso ordinario, el extraordinario (que bien entiendo podría eliminarse)
y el monitorio.
Título I. Procesos
preliminares ...................................................... 111
- Revisión de los mecanismos de solución
alternativa de conflictos: reformulación del sistema de salidas
alternativas, vía arbitraje, mediación, conciliación, etc, generando
incentivos para optar por ellos y desincentivos a la opción
jurisdiccional. Debe reflexionarse sobre el incentivo del arbitraje y
especialmente del arbitraje institucional, como mecanismos alternativos de
solución de conflictos masivos, por ejemplo en el ámbito del consumo.
DEBE HABER UN CAPÍTULO SOBRE MEDIADORES Y CONCILIADORES
JUDICIALES, SU CAPACITACIÓN, SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE LA CORTE Y A
ELLOS DEBE SER ATRIBUÍDA LA EXCLUSIVA CONDUCCIÓN DE LA AUDIENCIA DE
CONCILIACIÓN.
OBSERVACIÓN: ADA PODRÁ ENCARGARSE DEL ARTICULADO DE ESTA
PARTE EN LA SEGUNDA ETAPA DE LOS TRABAJOS.
Capítulo I. Conciliación
previa ............................................. 111
Capítulo II. Proceso
provocatorio ........................................ 112
Capítulo
III. Proceso previo ................................................... 113
Capítulo
IV. Diligencias
preparatorias 113
Título II. Proceso
cautelar ............................................................... 114
- Revisar
el régimen cautelar, abundando en las medidas innovativas; especialmente
se sugiere revisar el régimen de tutela anticipada como parte del proceso
cautelar, pues la tutela anticipada no es cautelar
SEPARAR LA TUTELA DE URGENCIA (DIFERENCIANDO LA CAUTELAR
DE LA ANTICIPATORIA) DE LA TUTELA DE EVIDENCIA Y TENER CUIDADO DE LA
CONSOLIDACIÓN DE ESTAS TUTELAS, SI NO FUERAN IMPUGNADAS POR EL DEMANDADO.
.
OBSERVACIÓN: EN LA SEGUNDA ETAPA DE LOS
TRABAJOS, PEYRANO DEBERÁ ENCARGARSE DEL ARTICULADO DE ESTA PARTE. ADA PODRÁ
ENCARGARSE DE LA CONSOLIDACIÓN DE LA TUTELA DE EVIDENCIA Y DE LA ANTICIPATORIA.
Capítulo I. Disposiciones
generales .................................... 114
Capítulo II. Procedimiento
..................................................... 115
Título III. Procesos
incidentales ....................................................... 116
Capítulo I. Disposiciones
generales ................................... 116
Capítulo II. Procedimiento
..................................................... 116
Capítulo
III. Incidentes especiales .......................................... 117
Sección I. Acumulación
de autos ....................... 117
Sección II. Recusación
........................................ 118
Sección
III. Contienda de competencia ................. 120
Sección
IV. Rendición de cuentas ........................ 120
Capítulo
IV. Tercerías .............................................................. 121
Título IV. Proceso
de conocimiento ................................................ 122
Capítulo I. Proceso
ordinario ............................................... 122
Capítulo II. Proceso
extraordinario ....................................... 127
- Peyrano: Entiendo que
debemos mantener el proceso extraordinario. No advierto la existencia de
razones suficientes para eliminarlo. Más aún: es un carril adecuado para
dar cauce a la acción preventiva de daños cuya incorporación recomiendo y
sobre la que me explayaré infra.
Capítulo
III. Disposiciones generales .................................... 128
Capítulo
IV. Proceso de estructura monitoria ........................ 129
- AMPLIAR EL PROCESO MONITORIO PARA QUE
ADMITA PRUEBA TESTIMONIAL PRODUCIDA EN AUDIENCIA PROPIA (ART.312.1)
Título
V. Procesos de ejecución ..................................................... 132
Desjudicialización de la ejecución: agotamiento del
modelo jurisdiccional de resolución o tramitación de las causas ejecutivas de
títulos jurisdiccionales y extrajurisdiccionales. Redefinición del rol del
Juez, en todas aquellas materias que no supongan el ejercicio propio de la
jurisdicción, las que pueden ser derivadas a instancias auxiliares o privadas
bajo control jurisdiccional. Sería interesante una mirada al modelo francés de
oficiales de ejecución, que es aquel por el que ha optado el Proyecto Chileno.
Simón: especifico que seria conveniente que el modelo contemple los dos
sistemas, para mayores posibilidades de adaptacion local, y que convendría
acentuar la restricción de recursos y de la actividad de conocimiento,
establecer como regla notificaciones por sistema ágil, buscar efectividad en
general.
Mantener también la ejecución judicial: dotar al
proceso o “etapas” de ejecución de medios eficaces para lograr su objetivo, a
saber, la plena satisfacción del acreedor ejecutante. Así, por ejemplo, regular
correctamente la figura alemana del “deber de manifestación de bienes” del
deudor o ampliar la posibilidad de ejecución provisional para desincentivar las
apelaciones “dilatorias”.
NRJ: Es muy importante
esta materia y coincido en la necesidad de hacer una revision profunda. La
ejecución debe ser eficaz. A tal efecto, existen mecanismos que ameritan ser
revisados, los que por lo demas, se encuentran regulados en los códigos
civiles. La “acción pauliana”, la “aquiliana”
o la simulación absoluta o relativa, no solucionan la crisis de la
ejecución. El levantamiento del velo
societario, la presuncion de mala fe por el ocultamiento de bienes, el traslado
de la carga de la prueba en esta etapa, etc., son mecanismos que deben ser
objeto de discusión e implementación. El deber de colaboración del Estado (sus
entidades fiscalizadoras, que conocen bien el patrimonio de los contribuyentes)
es igualmente, una posibilidad entre otras.
- Revisión del
régimen de ejecución provisional, entre otras, la exigencia de caución.
LA EJECUCIÓN PROVISIONAL SOLO DEBE CONTEMPLAR LA CAUCIÓN
EN CASOS EXCEPCIONALÍSIMOS. ES NECESARIO DAR MÁS EFECTIVIDAD AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.
Capítulo I. Disposiciones
generales .................................... 132
Capítulo II. Ejecución
de sumas de dinero ............................ 133
Capítulo
III. Otras especies de ejecución ............................... 137
· REANALIZAR LAS OBLIGACIONES DE HACER, NO HACER Y DAR, EN
LAS CUALES LA CONVERSIÓN A UNA INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS DEBE SER LA
ÚLTIMA RATIO, DÁNDOSE PREFERENCIA A LA TUTELA ESPECÍFICA, NO SOLAMENTE POR
MEDIO DE ASTREINTES, SINO TAMBIÉN POR MEDIO DE REQUERIMIENTOS PARA EL
CUMPLIMIENTO DE MEDIDAS SUBROGATORIAS DESTINADAS A OBTENER UN RESULTADO
PRÁCTICO EQUIVALENTE AL DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN. Y DEJAR CLARO QUE, EN
ESOS CASOS, EL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA QUEDA A CARGO DEL MISMO JUEZ QUE LA
EMITIÓ, INTEGRANDO EL PROCESO DE CONOCIMIENTO.
OBSERVACIÓN: ADA PODRÁ ENCARGARSE DE ESTA PARTE EN LA
SEGUNDA FASE DE LOS TRABAJOS.
Título VI. Procesos
voluntarios ........................................................ 138
· Desjudicialización de los procesos voluntarios: hay importantes
avances en esta materia que desborda el ámbito jurisdiccional y que demuestra
que en su gran mayoría pueden ser encargados a órganos de carácter
administrativo; en Chile ha sido exitoso el traslado de la tramitación de las
posesiones efectivas de herencias intestadas al Servicio de Registro Civil
(órgano de la administración central).
Capítulo I. Disposiciones
generales .................................... 138
Capítulo II. Proceso
sucesorio .............................................. 141
Capítulo
III. Proceso de declaración de
incapacidad ............. 143
Título VII. Procesos
concursales ....................................................... 145
· ELIMINAR LAS REGLAS SOBRE EL PROCESO CONCURSAL
Título VIII. Proceso arbitral ................................................................ 149
· SUPRIMIR EL PROCESO ARBITRAL
AGREGACION:
Pretensión preventiva de daños.
En relación de la acción preventiva de daños
–también conocida como tutela inhibitoria- cuya incorporación propicio, memoro,
que es aquella que persigue evitar la producción, repetición, agravación o
persistencia de daños, patrimoniales o morales, potencialmente posibles,
conforme al orden normal y corriente de las cosas, a partir de una situación
fáctica existente; existiera o no algún vínculo preexistente con el legitimado
pasivo de ella. De tener éxito, se traducirá, por lo general, en una orden de
hacer o de no hacer que busca revertir o modificar la situación fáctica que
genera el riesgo de daño (o de persistencia o repetición) que justifica su
promoción.
La función judicial
preventiva de daños, empalma, adecuadamente, con la figura de un juez
“activista” que se encuentra omnipresente en el actual Código Modelo.
En otro orden de
cosas, interpreto que el proceso extrarodinario previsto por el Código Modelo
vigente puede ser el carril procedimental idóneo para la acción preventiva si
es que la adunamos al Código Modelo.
Título
IX. Normas procesales
internacionales .................................. 151
Capítulo I. Principios
generales ........................................... 151
Capítulo II. De
la cooperación judicial internacional ............ 152
El Título IX se rige por los principios y
reglas permanentes del Código Modelo de Cooperación Jurídica Internacional para
Iberoamérica.
Capítulo IV. Del
reconocimiento y ejecución de las sentencias extranjeras 155
Título
X. Remisión y entrada en vigencia ....................................... 157
- ELIMINAR LAS
DISPOSICIONES DEL ACTUAL CÓDIGO MODELO SOBRE SU VIGENCIA, QUE NO SON
ADECUADAS A UN CÓDIGO MODELO, EL CUAL TIENE CARÁCTER MERAMENTE PERSUASIVO,
PUDIENDO SIMPLEMENTE ORIENTAR A LOS PAÍSES DE LA COMUNIDAD IBEROAMERICANA
EN SUS REFORMAS PROCESALES.
- Considerar que las nuevas normas
procesales, sean orgánicas o funcionales, puedan entrar gradualmente en
aplicación dentro del territorio de un país, lo que permite introducir
perfeccionamientos al sistema a medida en que se conocen los efectos
prácticos de su aplicación. En Chile ha sido una experiencia exitosa; la
Constitución chilena permite hasta 4 años la entrada en vigor de un
sistema procesal en todo el territorio nacional
26/03/2012
Ada Pellegrini
Grinover
Alberto Said
Alejandro Abal
Joan Picó
Jorge Peyrano
José Pedro Silva
Luiz Maria Simon
Nelson Ramirez
Ulises Canosa
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