lunes, 12 de mayo de 2014


INSTITUTO IBEROAMERICANO DE DERECHO PROCESAL

PROPUESTAS PARA LAS BASES DEL NUEVO CÓDIGO MODELO DE PROCESO CIVIL PARA IBEROAMÉRICA


... Omissis...
Mantener también la ejecución judicial: dotar al proceso o “etapas” de ejecución de medios eficaces para lograr su objetivo, a saber, la plena satisfacción del acreedor ejecutante. Así, por ejemplo, regular correctamente la figura alemana del “deber de manifestación de bienes” del deudor o ampliar la posibilidad de ejecución provisional para desincentivar las apelaciones “dilatorias”.

NRJ: Es muy importante esta materia y coincido en la necesidad de hacer una revision profunda. La ejecución debe ser eficaz. A tal efecto, existen mecanismos que ameritan ser revisados, los que por lo demas, se encuentran regulados en los códigos civiles. La “acción pauliana”, la “aquiliana”  o la simulación absoluta o relativa, no solucionan la crisis de la ejecución.  El levantamiento del velo societario, la presuncion de mala fe por el ocultamiento de bienes, el traslado de la carga de la prueba en esta etapa, etc., son mecanismos que deben ser objeto de discusión e implementación. El deber de colaboración del Estado (sus entidades fiscalizadoras, que conocen bien el patrimonio de los contribuyentes) es igualmente, una posibilidad entre otras.

  • Revisión del régimen de ejecución provisional, entre otras, la exigencia de caución.


LA EJECUCIÓN PROVISIONAL SOLO DEBE CONTEMPLAR LA CAUCIÓN EN CASOS EXCEPCIONALÍSIMOS. ES NECESARIO DAR MÁS EFECTIVIDAD AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


...

Capítulo III.  Otras especies de ejecución ............................................. 137

·       REANALIZAR LAS OBLIGACIONES DE HACER, NO HACER Y DAR, EN LAS CUALES LA CONVERSIÓN A UNA INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS DEBE SER LA ÚLTIMA RATIO, DÁNDOSE PREFERENCIA A LA TUTELA ESPECÍFICA, NO SOLAMENTE POR MEDIO DE ASTREINTES, SINO TAMBIÉN POR MEDIO DE REQUERIMIENTOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE MEDIDAS SUBROGATORIAS DESTINADAS A OBTENER UN RESULTADO PRÁCTICO EQUIVALENTE AL DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN. Y DEJAR CLARO QUE, EN ESOS CASOS, EL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA QUEDA A CARGO DEL MISMO JUEZ QUE LA EMITIÓ, INTEGRANDO EL PROCESO DE CONOCIMIENTO.





INSTITUTO IBEROAMERICANO DE DERECHO PROCESAL

PROPUESTAS PARA LAS BASES DEL NUEVO CÓDIGO MODELO DE PROCESO CIVIL PARA IBEROAMÉRICA

I. INTRODUCCIÓN.
            Se nos ha encargado “poner al día” la monumental obra jurídica que es el Código Modelo Procesal Civil para Iberoamérica; tarea difícil y delicada porque involucra el peligro de introducir incoherencias, que es el peor mal que puede aquejar a un mecanismo procesal.

            Piensamos, entonces, que deberíamos tender a incorporar no demasiadas pero trascendentes innovaciones. Mutar, vgr. un plazo o un apercibimiento, no me parece que sea necesario o conveniente. Posiblemente la divisa sería cambiar cuando ello importe un avance acentuado y no un mero emprolijamiento. Creo, sinceramente, que nuestra tarea debe ser acotada y respetuosa, aunque ello no involucre que debamos dejar de lado todo lo excelente que ha producido el legislador nacional, la doctrina y la jurisprudencia en estos últimos años. Mas aún: no alteraramos la esctructura formal actual del referido Código Modelo; conservando, en la medida de lo posible, la numeración vigente de artículos. Igualmente, somos del parecer que no sería de nuestra incumbencia internarnos en cuestiones que guardan más relación con el contenido de una Ley Orgánica de Tribunales que con el de un Código Modelo que, por su índole, debe estar, en principio, exento de particularidades.
           
            De la lectura de su articulado, nos hemos vuelto a sorprender con la extraordinaria calidad jurídica de esta gran obra y de su plena vigencia.  Es así, como a las diversas reformas a las que ya ha servido de inspiración, se agrega la del actual Proyecto de Código Procesal Civil Chileno - obra ya terminada y pronta a ser presentada a tramitación al Congreso Nacional -  la cual ha tenido como uno de sus principales referentes, el admirado Código Modelo.

            Sin embargo, la evolución de nuestra ciencia procesal unida a las nuevas realidades políticas, sociales, económicas y tecnológicas de nuestras naciones, que se imponen tan vertiginosa como globalmente, hacen que el proceso legislativo requiera de una permanente adaptación, a riesgo de una brutal obsolescencia y disociación con las necesidades ciudadanas, a cuya satisfacción se ordena instrumentalmente el derecho. 



II.- ASOCIACION DE LAS PROPUESTAS CON EL INDICE DEL CODIGO PROCESAL CIVIL MODELO PARA IBEROAMERICA

LIBRO I
DISPOSICIONES GENERALES
Título   I.    Principios generales ........................................................... 51

  • En principios procesales, examinar la conveniencia de realizar nuevas incorporaciones al elenco, revisar la reglamentación concreta de algunos de los consagrados, en el resto del articulado, particularmente el balance entre dispositivo/inquisitivo, acentuar economía procesal y concentración, proteger inmediación y buena fe, etc.

  • Revisión de los principios procesales, a base del catálogo de garantías judiciales actualmente inherentes a todo debido proceso: formulación básica del derecho a una tutela efectiva de los derechos subjetivos e intereses legítimos, énfasis en la preponderancia de la oralidad, derecho al recurso, descarte del dispositivo a base de posible actuación oficiosa, derecho al Juez natural etc..

  • NRJ. Estimo importante que en el tema del juez natural se considere como parte de la referida garantía, el reconocimiento de la especialidad. Por ejemplo, el derecho constitucional, el derecho de familia, la justicia comercial, reclaman que el Juez sea especializado en la materia.

  • Establecer una mayor correlación de los principios consagrados con consecuencias procesales específicas, por ejemplo, la contravención de la buena fe tiene que traducirse en consecuencias concretas, por ejemplo, costas, indemnización de perjuicios por ejercicio abusivo del derecho de acción o de contradicción, abuso de cautelares, consecuencias valorativas de la conducta endoprocesal, etc

Título  II.    Aplicación de las normas procesales ................................. 53

  • Aplicación de normas procesales: debería ajustarse redacción de art. 12 (por retroactividad), reformularse más lógicamente el art. 14

  • REPENSAR EL PRINCIPIO DE INDISPONIBILIDAD DE LAS NORMAS PROCESALES (ART. 16), DANDO MAYOR APERTURA A LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD DE LAS PARTES, sin favorecer la colusión y el fraude procesal.


            Capítulo   I.  Organización y funcionamiento ........................... 53
           
            Capítulo  II.  De la competencia ................................................ 55

  • Tribunal: en el art. 25 debe explicitárse que se entiende por “subsanable”. Si no se elimina, debería ajustarse también el art. 29 para que no se torne una necesidad imperativa. La fórmula del art. 32.2 no se entiende fácilmente. El art. 33 refiere a “Facultades” cuando debería referir a “poderes-deberes” y además indicarse explícitamente que no es taxativo, además de corregirse algunas incongruencias de su texto con otros artículos. El art. 34.2 plantea un serio problema por su redacción (explicitación de “poder de dirección” y extensión del poder deber de averiguar la verdad, contradicho por otras disposiciones concretas del mismo Código).

  • SUPRIMIR LA POSIBILIDAD DE INSTANCIA ÚNICA (ART. 23.3) QUE INFRINGE EL PRINCIPIO DE LA NECESARIA REVISIÓN DE LOS ACTOS ESTATALES Y EL DERECHO AL RECURSO ANTE UN TRIBUNAL DISTINTO AL QUE EMITIÓ LA DECISIÓN (PUEDE SER UN TRIBUNAL CONSTITUÍDO POR JUECES DE PRIMERA INSTANCIA, DISTINTOS DEL QUE RESOLVIÓ, cuando se trate de menor cuantía.

  • Creo que el artículo 20 (Resolución Anticipada)  trata superficialmente la “tutela anticipada” que será materia de una reglamentación especial con especiales recaudos.

                  Capítulo III.  Estatuto de los agentes ......................................... 55

·       EXIGIR SIEMPRE UN CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS  PARA EL ACCESO A LA CARRERA JUDICIAL Y AL MINISTERIO PÚBLICO (ART. 30.1) Conclusión: suprimir el artículo, cada país debe adoptar su sistema.
           
            Capítulo IV. Deberes, facultades y responsabilidades del Tribunal
                                 en el proceso ........................................................ 57

    • Control liminar no solo de presupuestos de validez sino también existencia y eficacia que aparezcan de manifiesto en los escritos de postulación
Empero, El sustento documentario debe ser un tema de fondo, esto es, a resolver en la sentencia y no a analizar anticipadamente.

    • Identidad entre el Juez receptor de prueba y el juez sentenciador.

    • Regular la iniciativa probatoria del Juez, de manera que no afecte la concentración de los procedimientos

    • Reestudio del deber de dictar veredicto al final de la audiencia preliminar o complementaria, dada la compleja naturaleza del conflicto civil.


Título IV.   El Ministerio Público .......................................................... 59


Título  V.   Partes                                                                                  .. 60

            Capítulo   I.  Generalidades ........................................................ 60

    • Capacidad procesal de entes que no califiquen como personas físicas o jurídicas, por ejemplo, masas patrimoniales, comunidades, sociedades de hecho. Esto supone dotarlos de un mecanismo de representación, en los casos que la ley no los prevea.

    • Partes: revisar por lo menos los arts. 44, 45, 46 y 47 y ajustar los arts. 52 y 54, así como todo el capítulo de litisconsorcios. (Abal)
          
ADA: LA TUTELA DE LOS INTERESES DIFUSOS, COLECTIVOS E INDIVIDUALES HOMOGÉNEOS SE RIGE POR EL CÓDIGO MODELO DE PROCESOS COLECTIVOS PARA IBEROAMÉRICA. SALEN DEL CÓDIGO MODELO DE PROCESO CIVIL LAS DISPOSICIONES CORRESPONDIENTES.


            Capítulo  II.  Postulación ............................................................ 61
           
            Capítulo III.  Litisconsorcio ....................................................... 63

            Capítulo IV.                                                                               Intervención de terceros                       64

·       establecer un momento preclusivo para la intervención de terceros que introduzcan nuevas pretensiones ampliando el objeto del proceso, el cual debe quedar configurado en la misma oportunidad en que quede configurado el objeto inicial. La tercería de coadyuvancia, por su naturaleza, no lo requeriría (José Pedro).  
           
Capítulo  V.  Responsabilidad de las partes, sus abogados y apoderados en el proceso                       65


Título VI.   De la actividad procesal ...................................................... 66

            Capítulo   I. Disposiciones generales ...................................... 66
                                 Sección   I.  De los actos procesales en general ........ 66

    • Incorporación al estatuto del acto procesal de motivos de ineficacia tales como la inexistencia y la inoponibilidad.


    • Regular la figura de la inoponibilidad procesal, que justifica algunos fenómenos procesales cual es la irrelevancia del allanamiento del embargado frente a la pretensión del tercerista de dominio.
                                
                                 Sección  II.  Escritos de las partes ........................... 67
                                
                                 Sección III. De las comunicaciones procesales ........ 68

Sistema de notificaciones: avanzar hacia la formulación de nuevas formas de notificación acordes con la tecnologización del proceso.

                                 A) Comunicaciones a las partes ........................... 68
                                 B) Comunicaciones a otras autoridades ............... 69

·       Actos procesales en general, principalmente forma y comunicación, para "aggiornar" y contemplar avances tecnológicos, flexibilidad y eficacia en formas y comunicaciones;
                                
                                 Sección  IV. De los plazos procesales ...................... 69
                                 Sección   V. Audiencias ........................................ 71

La recepción de prueba debe hacerse en sede prejudicial o judicial anticipada, “vinculando” al Juez que la recibió.           
                                
Sección  VI. De los expedientes judiciales ............... 72

  • Tecnologización y Estadística: avance hacia una litigación por medios electrónicos que den sustento a un expediente electrónico o desmaterializado, a un registro de actuaciones en voz e imagen y en general a una comunicación integral a través de redes informáticas.

  • Lo anterior debe ir en estrecha armonía con la generación de información estadística de las causas y sus movimientos, como base esencial para la corrección permanente del modelo, y diseño de nuevos instrumentos legislativos.

  • Si bien el expediente digital se encuentra en un futuro no demasiado distante, no creo que, por ahora, se deba incorporar al Código Modelo previsiones exhaustivas sobre la totalidad del litigio electrónico; todo ello sin perjuicio de incorporar las bases iniciales para favorecer el advenimiento de lo que está por venir.

                                 Sección VII. De la nulidad de los actos procesales                  73

            Capítulo  II.  Actos de proposición ........................................... 74
                                 Sección   I. De la demanda ................................... 74
                                 Sección  II. Del emplazamiento .............................. 76
                                 Sección III. De la contestación y de la reconveción                 77

  • Control sobre actos de proposición; pulir la redacción en lo relativo a consecuencias de incontestación, rebeldía, incomparecencia a audiencia, etc, para tornarla uniforme, evitar discusiones y clarificar consecuencias;

  • Moderación de la sanción imperativa por la rebeldía del demandado o de su no controversión fáctica, dando amplitud al Juez para determinar las consecuencias de la conducta endoprocesal.

  • NRJ: Creo Importante prestar atención a la “conversión” de la pretensión, dando continuidad al proceso en el carril que le corresponde, subsanando lo que fuera indebidamente planteado por el interesado. Este tratamiento es de particular importancia cuando se trata de pretensiones sujetas a plazos de caducidad, y en especial, en aquellas legislaciones en que el amparo constitucional se regula con el carácter de residual.

            Capítulo III.  Pruebas .................................................................. 79

  • Actividad probatoria: medios, valoración, relevancia de la conducta endoprocesal, oportunidades y límites de la iniciativa probatoria del Tribunal; prueba ilicita y controles de admisiblidad (en distintos grados) de la prueba.

  • La valoración de la “conducta endoprocesal”, así como la del material probatorio, debe tener un criterio de análisis –tal vez la propia sana crítica- susceptible de ser controlada por el ad quem, pues no es concebible que quede entregada a la absoluta discrecionalidad del a quo.

                                 Sección    I. Reglas generales ................................. 79


·       Incorporación de las cargas probatorias dinámicas.

    • Ampliación de la noción de “medio probatorio” , entendiéndolo como todo medio apto para introducir al proceso cualquier fuente probatoria relevante a los efectos de la controversia.

    • Incorporación de la noción de “prueba ilícita”, y de su forma de determinación y exclusión.

                                 Sección   II. De la declaración de parte .................. 80

    • Revisar el régimen de posiciones y de confesión ficta y de otras figuras expresivas de tasa probatoria, en cuanto a su compatibilidad con  un régimen de sana crítica.

    •  Posibilidad de que la parte preste declaración voluntaria al Tribunal, sin ser compelido por la contraria; su día ante el Tribunal….. .

                                 Sección  III. De la declaración de testigos .............. 82

INTRODUCIR LA “CROSS EXAMINATION” PARA LAS DECLARACIONES DE PARTE Y DE TESTIGOS (ART. 151.1)

Lo aclararía bien y permitía el interrogatorio entre testigos, entre estos y las partes y entre estas entre sí.  

                                 Sección  IV. De los documentos ............................. 85

    • Formulación de la noción de “documento” como genérico expresivo de todo soporte material o desmaterializado susceptible de ser incorporado al proceso (especialmente el documento electrónico), diferente de la especie “instrumento” específicamente caracterizado por su escrituración.


                                 Sección   V. De la prueba pericial .......................... 87

    • Contemplar la posibilidad de los peritajes de parte y testigos expertos.
 
                                 Sección  VI. Inspección judicial y reproducciones de
                                 hechos ..................................................................... 89
                                 Sección VII. Prueba por informe ............................ 90
           
Capítulo IV.             Procedimientos posteriores a la prueba ............... 91
           
Capítulo  V.             De las resoluciones judiciales .............................. 91
                                 Sección    I. Forma y contenido .............................. 91

    • Definir las resoluciones judiciales, y establecer su contenido mínimo obligatorio con énfasis explícito en la forma y fuentes de su fundamentación. Ampliar las fuentes de fundamentación del juicio de derecho no solo a la norma positiva, sino a los principios generales del derecho, las doctrinas mas recibidas etc, lo que implicaría una ampliación de la causal de casación

·       INTRODUCIR LOS JUZGAMIENTOS DE MÉRITO PARCIALES, IMPUGNABLES MEDIANTE RECURSO PROPIO, QUE SE ELEVARÁ ANTE TRIBUNAL MEDIANTE CUADERNO DE APELACIÓN.

·       INTRODUCIR LA NECESIDAD DE QUE EL JUEZ ANALICE NO SOLO LAS PRUEBAS RELEVANTES, SINO TAMBIÉN LOS ARGUMENTOS RELEVANTES . EL JUEZ DEBE SER FIEL AL CONTRADICTORIO AL MOMENTO DE RESOLVER Y EL CONTRADICTORIO ES EJERCIDO PROBANDO Y ALEGANDO (ART. 184.3)

·       NRJ. Debiera contemplarse el “peso” de la jurisprudencia como parte del análisis del Juez. Apartarse de criterios ya discutidos y reiterados por la maxima instancia de justicia, debiera exigir motivación específica.


                                 Sección   II. Eficacia ............................................. 92

    • Analizar el estatuto de la cosa juzgada en su doble dimensión negativa y positiva y, en el primer caso, reestudiar la necesidad de mantener la triple identidad como criterio de discernimiento (en la idea de dar mas libertad de apreciación al juez de los elementos causa petendi y petitum).
    • NRJ. La revisión extraordinaria de la cosa juzgada es un tema que amerita ser discutido, especialmente, cuando el fraude sustenta la decisión.


Capítulo VI.             Medios extraordinarios de conclusión del proceso 94

    • Incorporar como forma anómala de terminación del procedimiento, la pérdida del interés sobreviniente.

                                 Sección    I. Conciliación y transacción ................. 94
                                 Sección   II. Desestimiento ..................................... 94
                                 Sección III. Perención o caducidad de la instancia                 95

    • Revisar el régimen de perención de la instancia, en tanto resulta incompatible con procedimientos cuya impronta es el carácter del juez de director del proceso, y activo representante del interés público en la pronta y justa solución del conflicto.

            Capítulo VII.                                                                              Medios de impugnación de las resoluciones judiciales                      97

Contra muchos detalles. Cada país tiene su sistema de recursos. Simón: estoy de acuerdo en no entrar en demasiado detalle, pero creo que debe aclararse que en la apelación de interlocutorias el efecto no suspensivo es la regla, mejorarse algo el trámite de la apelación ante el ad quem para posibilitar la mejor formacion de la decisión cuando es colegiado (por ejemplo: cuándo y quién puede requerir una prueba: ¿un miembro o el colegiado?) y precisar si el recurso de revisión es o no la única via que puede utilizarse para revisar la cosa juzgada o si también puede admitirse el proceso ordinario posterior revisivo ¿es limitada en causales y plazo la revisión o ilimitada?)

                                 Sección   I. Disposiciones generales ........................ 97
                                 Sección  II. Recurso de aclaración y de ampliación                97
                                 Sección III. Recurso de reposición ........................... 98
                                 Sección  IV. Recurso de apelación .......................... 98
                                 Sección   V. Recurso de queja por denegación ....... 102
                                 Sección  VI. Del recurso de casación ................... 104


  • Revisión del sistema de recursos: nuevo rol de las Cortes Supremas no como un ordinario tercer grado jurisdiccional, sino como garantes de la protección del ordenamiento jurídico y la generación o reformulación de una doctrina jurisprudencial uniforme, que oriente anticipada y previsiblemente a los justiciables y  a los órganos jurisdiccionales inferiores.  Supone reflexionar sobre el rol del precedente, el precedente vinculante de la Corte Suprema, la conceptualización de la casación como un tercer grado jurisdiccional de carácter meramente eventual, la aplicación de un acceso casacional a base de reglas objetivas o de certiorari, la introducción de la técnica del “caso piloto”

  • NRJ. Hay que revisar el tema del reenvio, vinculado a las nulidades.

                                 Sección VII. Recursos de revisión ......................... 107

  • EN EL RECURSO DE REVISIÓN, PREVER LA CAUSAL DE PRUEBA NUEVA, SOBREVINIENTE, CON INICIO DEL PLAZO A PARTIR DE SU DESCUBRIMIENTO (REVOCAZIONE STRAORDINARIA DEL DERECHO ITALIANO)

LIBRO II
DESARROLLO DE LOS PROCESOS

  • Revisar el proceso ordinario, el extraordinario (que bien entiendo podría eliminarse) y el monitorio.

Título I.      Procesos preliminares ...................................................... 111

  • Revisión de los mecanismos de solución alternativa de conflictos: reformulación del sistema de salidas alternativas, vía arbitraje, mediación, conciliación, etc, generando incentivos para optar por ellos y desincentivos a la opción jurisdiccional. Debe reflexionarse sobre el incentivo del arbitraje y especialmente del arbitraje institucional, como mecanismos alternativos de solución de conflictos masivos, por ejemplo en el ámbito del consumo. 
DEBE HABER UN CAPÍTULO SOBRE MEDIADORES Y CONCILIADORES JUDICIALES, SU CAPACITACIÓN, SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE LA CORTE Y A ELLOS DEBE SER ATRIBUÍDA LA EXCLUSIVA CONDUCCIÓN DE LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN.

OBSERVACIÓN: ADA PODRÁ ENCARGARSE DEL ARTICULADO DE ESTA PARTE EN LA SEGUNDA ETAPA DE LOS TRABAJOS.
            Capítulo   I. Conciliación previa ............................................. 111
            Capítulo  II.  Proceso provocatorio ........................................ 112
            Capítulo III.  Proceso previo ................................................... 113
            Capítulo IV.                                                                               Diligencias preparatorias                       113

Título II.     Proceso cautelar ............................................................... 114

    • Revisar el régimen cautelar, abundando en las medidas innovativas; especialmente se sugiere revisar el régimen de tutela anticipada como parte del proceso cautelar, pues la tutela anticipada no es cautelar
SEPARAR LA TUTELA DE URGENCIA (DIFERENCIANDO LA CAUTELAR DE LA ANTICIPATORIA) DE LA TUTELA DE EVIDENCIA Y TENER CUIDADO DE LA CONSOLIDACIÓN DE ESTAS TUTELAS, SI NO FUERAN IMPUGNADAS POR EL DEMANDADO.

.

OBSERVACIÓN: EN LA SEGUNDA ETAPA DE LOS TRABAJOS, PEYRANO DEBERÁ ENCARGARSE DEL ARTICULADO DE ESTA PARTE. ADA PODRÁ ENCARGARSE DE LA CONSOLIDACIÓN DE LA TUTELA DE EVIDENCIA Y DE LA ANTICIPATORIA.
           
            Capítulo   I.  Disposiciones generales .................................... 114
            Capítulo  II.  Procedimiento ..................................................... 115

Título III.   Procesos incidentales ....................................................... 116

            Capítulo   I. Disposiciones generales ................................... 116
            Capítulo  II.  Procedimiento ..................................................... 116
            Capítulo III.  Incidentes especiales .......................................... 117
                                 Sección   I. Acumulación de autos ....................... 117
                                 Sección  II. Recusación ........................................ 118
                                 Sección III. Contienda de competencia ................. 120
                                 Sección IV. Rendición de cuentas ........................ 120

            Capítulo IV. Tercerías .............................................................. 121

Título IV.   Proceso de conocimiento ................................................ 122
           
            Capítulo   I.  Proceso ordinario ............................................... 122

            Capítulo  II.  Proceso extraordinario ....................................... 127

  • Peyrano: Entiendo que debemos mantener el proceso extraordinario. No advierto la existencia de razones suficientes para eliminarlo. Más aún: es un carril adecuado para dar cauce a la acción preventiva de daños cuya incorporación recomiendo y sobre la que me explayaré infra.
            Capítulo III.  Disposiciones generales .................................... 128
           
            Capítulo IV. Proceso de estructura monitoria ........................ 129

  • AMPLIAR EL PROCESO MONITORIO PARA QUE ADMITA PRUEBA TESTIMONIAL PRODUCIDA EN AUDIENCIA PROPIA (ART.312.1)

Título  V.   Procesos de ejecución ..................................................... 132

Desjudicialización de la ejecución: agotamiento del modelo jurisdiccional de resolución o tramitación de las causas ejecutivas de títulos jurisdiccionales y extrajurisdiccionales. Redefinición del rol del Juez, en todas aquellas materias que no supongan el ejercicio propio de la jurisdicción, las que pueden ser derivadas a instancias auxiliares o privadas bajo control jurisdiccional. Sería interesante una mirada al modelo francés de oficiales de ejecución, que es aquel por el que ha optado el Proyecto Chileno. Simón: especifico que seria conveniente que el modelo contemple los dos sistemas, para mayores posibilidades de adaptacion local, y que convendría acentuar la restricción de recursos y de la actividad de conocimiento, establecer como regla notificaciones por sistema ágil, buscar efectividad en general.

Mantener también la ejecución judicial: dotar al proceso o “etapas” de ejecución de medios eficaces para lograr su objetivo, a saber, la plena satisfacción del acreedor ejecutante. Así, por ejemplo, regular correctamente la figura alemana del “deber de manifestación de bienes” del deudor o ampliar la posibilidad de ejecución provisional para desincentivar las apelaciones “dilatorias”.

NRJ: Es muy importante esta materia y coincido en la necesidad de hacer una revision profunda. La ejecución debe ser eficaz. A tal efecto, existen mecanismos que ameritan ser revisados, los que por lo demas, se encuentran regulados en los códigos civiles. La “acción pauliana”, la “aquiliana”  o la simulación absoluta o relativa, no solucionan la crisis de la ejecución.  El levantamiento del velo societario, la presuncion de mala fe por el ocultamiento de bienes, el traslado de la carga de la prueba en esta etapa, etc., son mecanismos que deben ser objeto de discusión e implementación. El deber de colaboración del Estado (sus entidades fiscalizadoras, que conocen bien el patrimonio de los contribuyentes) es igualmente, una posibilidad entre otras.

  • Revisión del régimen de ejecución provisional, entre otras, la exigencia de caución.

LA EJECUCIÓN PROVISIONAL SOLO DEBE CONTEMPLAR LA CAUCIÓN EN CASOS EXCEPCIONALÍSIMOS. ES NECESARIO DAR MÁS EFECTIVIDAD AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.

            Capítulo   I.  Disposiciones generales .................................... 132
            Capítulo  II.  Ejecución de sumas de dinero ............................ 133
            Capítulo III.  Otras especies de ejecución ............................... 137

·       REANALIZAR LAS OBLIGACIONES DE HACER, NO HACER Y DAR, EN LAS CUALES LA CONVERSIÓN A UNA INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS DEBE SER LA ÚLTIMA RATIO, DÁNDOSE PREFERENCIA A LA TUTELA ESPECÍFICA, NO SOLAMENTE POR MEDIO DE ASTREINTES, SINO TAMBIÉN POR MEDIO DE REQUERIMIENTOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE MEDIDAS SUBROGATORIAS DESTINADAS A OBTENER UN RESULTADO PRÁCTICO EQUIVALENTE AL DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN. Y DEJAR CLARO QUE, EN ESOS CASOS, EL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA QUEDA A CARGO DEL MISMO JUEZ QUE LA EMITIÓ, INTEGRANDO EL PROCESO DE CONOCIMIENTO.

OBSERVACIÓN: ADA PODRÁ ENCARGARSE DE ESTA PARTE EN LA SEGUNDA FASE DE LOS TRABAJOS.

Título VI.   Procesos voluntarios ........................................................ 138

·       Desjudicialización de los procesos voluntarios: hay importantes avances en esta materia que desborda el ámbito jurisdiccional y que demuestra que en su gran mayoría pueden ser encargados a órganos de carácter administrativo; en Chile ha sido exitoso el traslado de la tramitación de las posesiones efectivas de herencias intestadas al Servicio de Registro Civil (órgano de la administración central).


            Capítulo   I.  Disposiciones generales .................................... 138
            Capítulo  II.  Proceso sucesorio .............................................. 141
            Capítulo III.  Proceso de declaración de incapacidad ............. 143

Título VII.  Procesos concursales ....................................................... 145
·       ELIMINAR LAS REGLAS SOBRE EL PROCESO CONCURSAL

Título VIII. Proceso arbitral ................................................................ 149

·       SUPRIMIR EL PROCESO ARBITRAL

AGREGACION: Pretensión preventiva de daños.
En relación de la acción preventiva de daños –también conocida como tutela inhibitoria- cuya incorporación propicio, memoro, que es aquella que persigue evitar la producción, repetición, agravación o persistencia de daños, patrimoniales o morales, potencialmente posibles, conforme al orden normal y corriente de las cosas, a partir de una situación fáctica existente; existiera o no algún vínculo preexistente con el legitimado pasivo de ella. De tener éxito, se traducirá, por lo general, en una orden de hacer o de no hacer que busca revertir o modificar la situación fáctica que genera el riesgo de daño (o de persistencia o repetición) que justifica su promoción.
La función judicial preventiva de daños, empalma, adecuadamente, con la figura de un juez “activista” que se encuentra omnipresente en el actual Código Modelo.
En otro orden de cosas, interpreto que el proceso extrarodinario previsto por el Código Modelo vigente puede ser el carril procedimental idóneo para la acción preventiva si es que la adunamos al Código Modelo.

Título    IX. Normas procesales internacionales .................................. 151
           
            Capítulo   I.  Principios generales ........................................... 151
            Capítulo  II.  De la cooperación judicial internacional ............ 152

El Título IX se rige por los principios y reglas permanentes del Código Modelo de Cooperación Jurídica Internacional para Iberoamérica.


                   Capítulo IV.  Del reconocimiento y ejecución de las sentencias extranjeras                      155

Título     X. Remisión y entrada en vigencia ....................................... 157


  • ELIMINAR LAS DISPOSICIONES DEL ACTUAL CÓDIGO MODELO SOBRE SU VIGENCIA, QUE NO SON ADECUADAS A UN CÓDIGO MODELO, EL CUAL TIENE CARÁCTER MERAMENTE PERSUASIVO, PUDIENDO SIMPLEMENTE ORIENTAR A LOS PAÍSES DE LA COMUNIDAD IBEROAMERICANA EN SUS REFORMAS PROCESALES.

  • Considerar que las nuevas normas procesales, sean orgánicas o funcionales, puedan entrar gradualmente en aplicación dentro del territorio de un país, lo que permite introducir perfeccionamientos al sistema a medida en que se conocen los efectos prácticos de su aplicación. En Chile ha sido una experiencia exitosa; la Constitución chilena permite hasta 4 años la entrada en vigor de un sistema procesal en todo el territorio nacional

26/03/2012

Ada Pellegrini Grinover
Alberto Said
Alejandro Abal
Joan Picó
Jorge Peyrano
José Pedro Silva
Luiz Maria Simon
Nelson Ramirez
Ulises Canosa

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