martes, 29 de julio de 2014


PROCEDIMIENTO DE EJECUCION DE HIPOTECA MOBILIARIA 

...Omissis...

Ahora bien, planteados como han sido los términos de la presente incidencia, quien aquí decide, procede a dictar el fallo correspondiente, lo cual hace tomando en cuenta las siguientes consideraciones: 
El artículo 70 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda Sin Desplazamiento de Posesión, establece lo siguiente: 
“Artículo 70.- El procedimiento de ejecución hipotecaria se desenvolverá de acuerdo a las siguientes reglas: 
...(omissis)... 
Segunda: En el auto de admisión de la demanda el juez acordará la intimación al deudor, al hipotecante no deudor y al tercer poseedor en su caso para que paguen dentro de los ocho días siguientes a la notificación. Dicha intimación de pago se hará saber también mediante cartel que se fijará en el local del Tribunal y se publicará en uno de los periódicos diarios de los de mayor circulación en la localidad sede del Tribunal, a satisfacción de éste. 
Asimismo, en el referido auto de admisión el juez ordenará el secuestro de los bienes hipotecados y su entrega en depósito al acreedor o a la persona que éste señale (…) 
...(omissis)... 
Cuarta: Transcurrido ocho días desde la última de las notificaciones a que se refieren las reglas anteriores sin haberse realizado el pago, el juez, a instancia del acreedor, del deudor, del hipotecante o del tercer poseedor, ordenará se proceda a la subasta de bienes hipotecados...” 


lunes, 28 de julio de 2014

LOS INTERDICTOS  EN  EL  PROYECTO  DE REFORMA DEL  CPC   2014

Resumen de los cambios pautados en materia de Interdictos:

De los interdictos.
De los interdictos en general.
Se mantiene la esencia de la institución como tal, sólo se produjeron cambios en cuanto a al procedimiento aplicar.

De los interdictos posesorios.
Para la sustanciación y trámite de los interdictos posesorios se observará las reglas del procedimiento breve.
En cuanto a los terceros deben poseer un interés inmediato en el objeto del juicio y podrán intervenir en la audiencia, siempre y cuando constituya una caución que al efecto fijará el tribunal; razón por la cual deberán anunciar su intervención ante de la audiencia del debate oral, para que la misma sea fijada con anticipación; la intervención sólo versará la protección del derecho y no sobre la posesión del bien.
Finalmente se señala que por sólo discutirse la protección posesoria, no se admitirá la prueba de tacha ni el desconocimiento de documento público o privado.

De los interdictos prohibitivos.
El conocimiento de los interdictos corresponderá al juez del circuito judicial del lugar donde esté situada la cosa cuya protección posesoria se solicita.
De la sentencia que ordene la paralización de la obra se oirá apelación diferida junto con la definitiva; si la obra concluyó antes de dictar la sentencia, el afectado por la misma deberá reclamar los daños y perjuicios a través del procedimiento ordinario.


RELACION CRONOLÓGICA 

 JURISPRUDENCIA 

 INTERDICTOS   


EVOLUCN DE JURISPRUDENCIA EN MATERIA DE INTERDICTOS 2001 - 2014

SALA TSJ
SENT. N°
FECHA
CONTENIDO


Casación Civil



132



22/05/2001
Desaplica el Artículo 701 CPC por violar el Debido Proceso. Impone el acto de contestación para el 2do día desps dela citación.
Refiere al procedimiento breve para resolver las cuestiones previas.
Exhorta a los Tribunales de instancia a aplicar este criterio.

Constitucional

1770

16/07/2002
Destaca  que  el  criterio  sostenido  por  la  Sala  Civil  en sentencia 132/2001, era sólo sobre dicho caso concreto.

Constitucional

3650

19/12/2003
Ratifica   criterio   d Sala   Constituciona d sentencia
N°1170/2002.


Casación Civil


046


18/04/2004
Amplía  lo  dispuesto  por  la  sentencia   132/2001, calificándolo con efectos erga omnes y ex tunc.
Establece que las cuestiones previas deben ser decididas como punto previo de la sentencia de fondo.

Constitucional

437

22/03/2004
Ratifica   criterio   d Sala   Constituciona d sentencia
N°1170/2002.
Casación Civil
1094
20/12/2006
Ratifica criterio de Sala Civil de sentencia N°0046/2004.




Constitucional




328




07/03/2008
Recurso de Revisión que anula Sentencia 1094/2006 de la Sala Civil.
Ratifica el criterio sostenido por la Sala Civil en sentencia
132/2001, era sólo sobre dicho caso concreto.
Califica el criterio de la sentencia 046/2004 como atentatorio a la jurisprudencia vinculante de la sala sobre los efectos ex nunc de la jurisprudencia.


Constitucional


190


09/03/2009
Recurso de Revisión que anula Sentencia 1042/2006 de la Sala Civil.
Ratifica el criterio sostenido por la Sala Constitucional en sentencia 328/2008.

Casación Civil

0018

11/02/2010
Se pronuncia sobre la sentencia 190/2009 de la Sala Constitucional, indicando que desde esa fecha (09/03/2009) los jueces de instancia deben aplicar el CPC
Con respecto al criterio actual se recomienda ver últimas Sentencias 2014 publicadas en este Blog