EJECUCIÓN EN MATERIA
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
EVOLUCIÓN DE JURISPRUDENCIA EN MATERIA DE INTERDICTOS 2001 -
2014
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SALA TSJ
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SENT.
N°
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FECHA
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CONTENIDO
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Casación Civil
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132
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22/05/2001
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Desaplica el Artículo 701 CPC
por
violar el Debido Proceso.
Impone el acto de contestación para el 2do día después dela
citación.
Refiere al procedimiento breve para resolver las cuestiones
previas.
Exhorta a los Tribunales
de instancia a aplicar este criterio.
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Constitucional
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1770
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16/07/2002
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Destaca
que el
criterio sostenido
por la Sala Civil en sentencia N°
132/2001, era sólo sobre dicho caso concreto.
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Constitucional
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3650
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19/12/2003
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Ratifica criterio de Sala
Constitucional de sentencia
N°1170/2002.
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Casación Civil
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046
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18/04/2004
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Amplía lo dispuesto
por la sentencia N° 132/2001, calificándolo con efectos erga omnes y ex
tunc.
Establece que las cuestiones previas deben ser decididas
como punto previo de la sentencia de fondo.
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Constitucional
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437
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22/03/2004
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Ratifica criterio de Sala
Constitucional de sentencia
N°1170/2002.
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Casación Civil
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1094
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20/12/2006
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Ratifica criterio de Sala Civil de sentencia N°0046/2004.
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Constitucional
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328
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07/03/2008
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Recurso de Revisión que anula Sentencia N° 1094/2006 de
la Sala Civil.
Ratifica el criterio sostenido por la Sala Civil en sentencia N°
132/2001, era sólo sobre dicho caso concreto.
Califica el
criterio de la sentencia N° 046/2004 como
atentatorio a la jurisprudencia vinculante de la sala sobre
los efectos ex nunc
de la jurisprudencia.
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Constitucional
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190
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09/03/2009
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Recurso de Revisión que anula Sentencia N° 1042/2006 de
la Sala Civil.
Ratifica el criterio sostenido por la Sala Constitucional en
sentencia N°
328/2008.
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Casación Civil
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0018
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11/02/2010
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Se pronuncia sobre la sentencia N° 190/2009 de la Sala
Constitucional, indicando que desde esa fecha
(09/03/2009)
los jueces de instancia deben aplicar
el
CPC
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