lunes, 28 de julio de 2014

LOS INTERDICTOS  EN  EL  PROYECTO  DE REFORMA DEL  CPC   2014

Resumen de los cambios pautados en materia de Interdictos:

De los interdictos.
De los interdictos en general.
Se mantiene la esencia de la institución como tal, sólo se produjeron cambios en cuanto a al procedimiento aplicar.

De los interdictos posesorios.
Para la sustanciación y trámite de los interdictos posesorios se observará las reglas del procedimiento breve.
En cuanto a los terceros deben poseer un interés inmediato en el objeto del juicio y podrán intervenir en la audiencia, siempre y cuando constituya una caución que al efecto fijará el tribunal; razón por la cual deberán anunciar su intervención ante de la audiencia del debate oral, para que la misma sea fijada con anticipación; la intervención sólo versará la protección del derecho y no sobre la posesión del bien.
Finalmente se señala que por sólo discutirse la protección posesoria, no se admitirá la prueba de tacha ni el desconocimiento de documento público o privado.

De los interdictos prohibitivos.
El conocimiento de los interdictos corresponderá al juez del circuito judicial del lugar donde esté situada la cosa cuya protección posesoria se solicita.
De la sentencia que ordene la paralización de la obra se oirá apelación diferida junto con la definitiva; si la obra concluyó antes de dictar la sentencia, el afectado por la misma deberá reclamar los daños y perjuicios a través del procedimiento ordinario.


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