LOS INTERDICTOS EN EL PROYECTO DE REFORMA DEL CPC
2014
De los
interdictos.
De los interdictos
en general.
Se mantiene la esencia de la institución como tal, sólo
se produjeron cambios en cuanto a al procedimiento aplicar.
De los interdictos
posesorios.
Para la sustanciación y trámite de los interdictos
posesorios se observará las reglas del procedimiento breve.
En cuanto a los terceros deben poseer un interés
inmediato en el objeto del juicio y podrán intervenir en la audiencia, siempre
y cuando constituya una caución que al efecto fijará el tribunal; razón por la
cual deberán anunciar su intervención ante de la audiencia del debate oral,
para que la misma sea fijada con anticipación; la intervención sólo versará la
protección del derecho y no sobre la posesión del bien.
Finalmente se señala que por sólo discutirse la
protección posesoria, no se admitirá la prueba de tacha ni el desconocimiento
de documento público o privado.
De los interdictos
prohibitivos.
El conocimiento de los interdictos corresponderá al juez
del circuito judicial del lugar donde esté situada la cosa cuya protección
posesoria se solicita.
De la sentencia que ordene la paralización de la obra se
oirá apelación diferida junto con la definitiva; si la obra concluyó antes de
dictar la sentencia, el afectado por la misma deberá reclamar los daños y
perjuicios a través del procedimiento ordinario.
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