martes, 15 de julio de 2014

LA EJECUCION JUDICIAL  CONTRA LA REPUBLICA, ALGUN ESTADO O MUNICIPIO...



Cuando la República o algún estado sean condenados en juicio, se seguirán las normas establecidas en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
En el caso de los municipios se aplicarán las normas de la ley especial que rija al Poder Público Municipal y supletoriamente, el procedimiento previsto en esta Ley”
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Profesora Marilú Bello Castillo




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

JUZGADO SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, con sede en Caracas. Caracas, Dieciséis (16) de Febrero de Dos Mil Once (2011)
200º y 151º
Vista la diligencia de fecha 14 de Febrero de 2011, suscrita por las abogadas María José Filpo y Nancy Arellano, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 123.511 y 21.526, respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales del ciudadano Nacor Antonio Contreras Valecillos, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.908.619, por medio de la cual solicitan la ejecución forzosa de la Sentencia dictada por este Tribunal Superior en fecha 1º de Abril del 2008, confirmada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 15 de Julio del 2010, relativa a Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto contra el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, este Tribunal Superior observa: El procedimiento a seguir para el caso de ejecución de sentencias se encuentra regulado en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, Título IV los Procedimientos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, Capítulo VI la Ejecución de la Sentencia, el cual establece en sus Artículos 108 y 109:
“Artículo 108. Ejecución voluntaria de la República y de los estados
Cuando la República o algún estado sean condenados en juicio, se seguirán las normas establecidas en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
En el caso de los municipios se aplicarán las normas de la ley especial que rija al Poder Público Municipal y supletoriamente, el procedimiento previsto en esta Ley”.
“Artículo 109. Ejecución voluntaria de otros entes
Cuando los institutos autónomos, entes públicos o empresas en los cuales estas personas tengan participación decisiva resultasen condenados por sentencia definitivamente firme, el tribunal, a petición de parte interesada, ordenará su ejecución. A estos fines, notificará a la parte condenada para que dé cumplimiento voluntario a la sentencia dentro de los diez días de despacho siguientes a su notificación. Durante ese lapso, se podrá proponer al ejecutante una forma de cumplir con la sentencia. Las partes podrán suspender el lapso establecido para la ejecución voluntaria por el tiempo que acuerden”.
En el caso de autos observa este Tribunal Superior que: La parte condenada es el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, por lo que este Órgano Jurisdiccional debe ordenar, vista la solicitud de las apoderadas judiciales del accionante, su ejecución voluntaria y no la ejecución forzosa solicitada, en consecuencia, se ORDENA su ejecución tal y como fue declarado en Sentencia emanada de este Juzgado en fecha 1º de Abril del 2008, en la cual se declaró:
“[…]
Se ordena al ente querellado iniciar de manera inmediata la gestiones reubicatorias y al pago del mes de disponibilidad”.
A los efectos de esta ejecución deberá procederse de conformidad con lo previsto en el Artículo 109 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ

Abg. JOSÉ VALENTIN TORRES
LA SECRETARIA

Abg. EGLYS FERNÁNDEZ
Exp. 0196
JVTR/EFT/gpg/FM

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