lunes, 28 de julio de 2014




SALA CONSTITUCIONAL
Exp. N° 13-0802, 25 de febrero de 2014
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL, en la modalidad de Interdicto de Obra Nueva y Daños Temidos (sic).
...
En tal sentido, son competentes para conocer de dichas acciones los Tribunales de Primera Instancia afín a la materia del derecho o de las garantías constitucionales violados o amenazados de violación, correspondiente a la jurisdicción del lugar donde hubiese ocurrido el hecho, acto u omisión que motivare la solicitud de amparo. Por tanto, estima esta Sala que el órgano jurisdiccional competente para conocer de dicha acción es un Tribunal de Primera Instancia en materia civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ya que les corresponde conocer de los amparos ejercidos contra los particulares.Al no estar configurados uno de los supuestos legalmente establecidos en los numerales 18 y 20 del artículo 25  de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia para que esta Sala conozca de la acción propuesta, ni tratarse de una acción de amparo para la protección de intereses difusos o colectivos de trascendencia nacional, esta Sala se declara incompetente para conocer del presente asunto, y declina el conocimiento de la causa al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas..


MAGISTRADA PONENTE: CARMEN ZULETA DE MERCHÁN
El 4 de septiembre de 2013, la abogada Belkys Lárez Moreno, titular de la cédula de identidad n.° 10.547.939 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.° 125.586, actuando en nombre propio y “en nombre de mi colectivo Firmas a favor de la acción”, interpuso, ante la Secretaría de esta Sala Constitucional, “Amparo en la modalidad de interdicto de obra nueva y daños temidos” contra la sociedad mercantil Inversiones Rate, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 20 de julio de 2000, bajo el n.° 53, Tomo 438-Qto, y el ciudadano Carlos Torres Calderón, titular de la cédula de identidad n.° 10.541.857.
El 9 de septiembre de 2013, se dio cuenta en Sala del presente expediente y se designó ponente la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, quien, con tal carácter, suscribe el presente fallo.
El 30 de octubre de 2013, la referida ciudadana consignó diligencia ante esta Sala a los fines de dar impulso al procedimiento.
El 17 de octubre de 2013, en reunión de Sala Plena, en virtud de la ausencia temporal del Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, se acordó que el ejercicio temporal de la Vicepresidencia de esta Sala Constitucional recayera en el Magistrado Juan José Mendoza Jover así como la incorporación del Magistrado suplente Luis Fernando Damiani, quedando constituida en consecuencia la Sala por la Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, en su carácter de Presidenta; el Magistrado Juan José Mendoza Jover, en su carácter de Vicepresidente; y los Magistrados Luisa Estella Morales Lamuño, Marcos Tulio Dugarte Padrón, Carmen Zuleta de Merchán, Arcadio Delgado Rosales y Luis Fernando Damiani.
El 13 de diciembre de 2013, la abogada Belkys Lárez Moreno consignó escrito ante esta Sala, a los fines de impulsar el procedimiento.
El 5 de febrero de 2014, vista la reincorporación del Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López por haber finalizado la licencia que le fue concedida, esta Sala Constitucional quedó constituida de la siguiente manera: Magistrada Doctora Gladys María Gutiérrez Alvarado, Presidenta; Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, Vicepresidente; y los Magistrados Doctores Luisa Estella Morales Lamuño, Marcos Tulio Dugarte Padrón, Carmen Zuleta de Merchán, Arcadio Delgado Rosales y Juan José Mendoza Jover.
El 14 de febrero de 2014, la abogada Belkis Larez Moreno consignó aviso de prensa publicado en el diario El Universal, relacionado con la presente causa.
Efectuada la lectura individual del expediente, para decidir se hacen las siguientes consideraciones:
I
FUNDAMENTO DE LA ACCIÓN
La abogada Belkys Lárez Moreno, en su confuso escrito presentado ante la Secretaría de esta Sala, alegó lo siguiente:
(Omissis)
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL, en la modalidad de Interdicto de Obra Nueva y Daños Temidos (sic).
PARTE ACCIONANTE: Yo, BELKYS LÁREZ MORENO, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.547.939 (…).
(Omissis)
PARTES ACCIONADAS: INVERSIONES RATE C.A, (…) empresa Registrada (sic) por ante las (sic) oficinas (sic) del Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda de fecha cierta 20/07/2000 (sic) bajo el N° 53, Tomo 438QTO (sic). Apoderado Judicial PEDRO EMILIO MARTE NAGEL, titular de la Cedula (sic) de Identidad N° 9.972.525, presunto negociante y/o dueño del proyecto CARLOS TORRES CALDERÓN Titular de la Cédula de Identidad N° 10.541.857.
Ciudadano Magistrado (a) de la Sala Constitucional, por la urgencia que implica el caso y por no estar laborando normalmente los Tribunales de la República por las vacaciones Judiciales (sic), procedemos a ejercer este Amparo en la modalidad de interdicto de obra nueva y daños temidosel cual es una acción de vía ordinaria (sic) expedita, ante esta instancia Superior y directa para narrar lo siguiente:
En mi carácter de ciudadana venezolana, Abogada y Propietaria del Inmueble ubicado en la dirección Av. Universidad, Esquina Monroy, Edificio, (sic) Centro Parque Carabobo, Torre B, Piso 14, Apartamento 1410, frente a la Estación del Metro Parque Carabobo, al lado del CICPC, Parroquia la (sic) Candelaria, Municipio Libertador, Caracas, según consta y se evidencia en Documento Público Registrado por ante las (sic) oficinas (sic) subalternas (sic) del Registro Público del Quinto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital de fecha cierta 19 de Mayo(sic) del año 2008, registrado bajo el N° 37, Tomo N° 09, Protocolo Primero (N° 01), (…) y varias firmas del colectivo apoyando la acción para agilizar y facilitar los trámites de legalidad y legitimidad de los derechos individuales y colectivos que nos asiste.
LOS HECHOS: Es el caso ciudadanos Magistrados que en el edificio Centro Parque Carabobo, ubicado en la Avenida Universidad, entre las Esquinas Monroy, Ño Pastor y Puente Victoria, Frente (sic) a la estación del Metro Parque Carabobo, entre el CICPC y el Edificio Centro Villasmil, Parroquia la (sic) Candelaria (sic) Municipio Libertador, Caracas, en la plaza Central o llamada también Salón Central, ubicada en la planta baja de dicho edificio, los propietarios del local N° 28, (ubicada (sic) en la planta baja de dicho edificio), de forma arbitraria están modificando la estructura arquitectónica interior y exterior del edificio apropiando indebidamente y expropiando de forma arbitraria las áreas comunes del mismo (acogiéndose a un derecho de uso exclusivo de forma discriminatoria para con los demás copropietarios, porque quienes construyeron el edificio en su oportunidad de registrar, se reservaron dicho derecho exclusivo, mediante el Documento de Condóminio (sic), reservándose solo (sic) para ellos el uso, disfrute y la explotación lucrativa de la plaza o salón central, las jardinerías internas y externas, mientras que los demás copropietarios tenemos que pagarles ese espacio preferencial por ser parte de las áreas comunes)No obstante, se tomaron el abuso de perforar las columnas principales del edificio, tumbando los baños público (sic), cerrando los accesos a ellos entre otros, colocando estructura (sic) metálicas para techar la plaza o salón central, destruyendo y cambiando la loza y en general toda una serie de arbitrariedades y violaciones legales anárquicas, expropiando y a su vez apropiándose ilegal e indebidamente éstos de los espacios de área común que no les corresponden; pues los mismos pertenecen a la comunidad según los planos de construcción y permisos respectivos que reposan en la Alcaldía del Municipio Libertador (…).
Ahora bien, el Documento de Condominio debidamente registrado por ante las (sic) oficinas (sic) de Registro Subalterno Inmobiliario del Segundo Circuito del Distrito Capital bajo el N° 16, Tomo N° 9, Protocolo Primero de fecha cierta 16/07/1984, reza (…) que ellos son dueños de Doscientos Cincuenta Metros Cuadrados (250,00 mts2) (sic) tal y como se evidencia también en el documento público de propiedad del local N° 28 registrado por ante las (sic) Oficinas (sic) del Registro Subalterno Inmobiliario bajo el N° 16, Tomo N° 17 Protocolo Primero del Cuarto Trimestre del (sic) 2002, y en el mismo se reservan el uso, disfrute y explotación exclusiva de Doscientos Veinte y Siete Metros Cuadrados con Cincuenta Centímetros (227,50 mts2) (sic) más una jardinería externa que mide Trece Metros Cuadrados con Diez Centímetros (13,10 mts2) (sic), los cuales están obligados o deben mantener en optimas (sic) condiciones de estética, limpieza y/o mantenimiento, no obstante cabe señalar o aclarar que es el uso y disfrute, no disposición ni titularidad de la propiedad comúnlas cuales se apropiaron o nos las están expropiando arbitrariamente, tumbándola y destruyéndola solo (sic) para beneficio propio, sin consultar a la asamblea de propietarios (…) impidiendo totalmente la visualización del lugar con todos los cerramientos de concreto e instalaciones fijas de difícil remoción, cambiando la estética del salón central, colocando un techo completamente cerrado. Sin embargo el uso exclusivo que se adjudican de manera discriminatoria, también es cargado a los gastos comunes, porque ellos no pagan el condominio por alícuota de exclusividad, sino que lo pagamos todos los propietarios y copropietarios del edificio (…).
(Omissis)
No obstante, si bien es cierto que el proyecto de feria pudiera darle algún valor adicional a las propiedades, no es menos ciertos (sic) que a la parte residencial no, (sic) nos beneficia en nada, todo lo contrario, nos traería o nos causaría más problemas a la comunidad que es la única o más afectada, adicional a los que ya existen, aunque no es el punto central de la acción, sino la apropiación indebida, y la expropiación e invasión arbitraria de la propiedad común.
Bien pudo consultarse si el proyecto era o no beneficioso para la comunidad, y si estábamos de acuerdo o no con ese tipo de comercio funcionara allí, porque en el edificio también viven muchos niños, niñas y adolescentes que son sujetos plenos de derecho, donde prevalecen (sic) el interés superior de ellos, hacer y oír propuestas de la colectividad tanto de la comunidad comercial, como la residencial, donde todos participaran y ayudaran a darle un uso no exclusivo, sino de atractivo y recreación o encuentro familiar, que los niños, niñas y adolescentes, jóvenes, adultos que habitan y coadyuvan, y por qué no, también los visitantes o transeúntes, pudieran beneficiarse de un proyecto de uso colectivo.
Cabe destacar que la construcción la hacen de día y de noche, por lo que nos vemos afectados ambientalmente, por el polvero que eso está generando tanto a los demás locales como a los habitantes, que nos vemos obligados a respirar los olores de las soldaduras, partículas, polvos (sic) los ruidos, y escándalo con que trabajan (sic) entre otros.
LOS DAÑOS
1. Daños a la Propiedad (sic) por la Modificación (sic) de la Fachada (sic) Arquitectónica (sic) Interior (sic) y exterior.
2. Daños a la Infraestructura, (sic) por las perforaciones de las columnas del edificio no autorizadas.
3. Perdida (sic) del área común por la apropiación y expropiación arbitraria que se esta (sic) cometiendo.
4. Daños a la decoración de la columna de espejos (…).
5. Desmejoras en la calidad del Servicio de Agua Potable común, gasto y consumo superior (…).
6. Modificación de los Baños Públicos y secuestro de los mismos (…).
7. El caos peatonal y de circulación a los residentes (…).
8. El deterioro que sufren las áreas comunes (…).
9. El paso de áreas comunes será limitada (…).
10. El consumo de electricidad de las áreas comunes también aumentaría (…).
11. La seguridad del condominio aumentará también, porque eso lo cargan a gastos comunes a mayor volumen de gente, mayor personal de seguridad se requiere.
12. La Inseguridad (sic) que nos genera (…).
13. La recolección de bote de basura y desechos se nos acrecentaría (…).
14. Daños ambientales y de salubridad sanitaria por los residuos, de comida y olores de grasas (…).
15. El riesgo y peligro que corre la comunidad y colectividad por las tuberías de gas que fueron tomadas de otro local (...) la (sic) cual (sic)  nos pone en peligro inminente tanto a la comunidad como a la colectividad en general (…)”.
EL FUNDAMENTO LEGAL:
CONSTITUCIÓN NACIONAL (sic) DE LA REPUBLICA (sic) BOLIVARIANA DE VENEZUELA (CNRBV) ARTÍCULO 26. (…).
CNRBV (sic) ARTÍCULO 27. (…).
CÓDIGO CIVIL (CCV) ARTÍCULO 785). (…).
CÓDIGO CIVIL ARTÍCULO 786. (…).
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL (CPC) ARTÍCULO 713 (…).
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL (CPC) ARTÍCULO 714 (…).
VIOLACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. ARTICULO. (sic) 2. ESTADO DEMOCRÁTICO Y SOCIAL DE DERECHO Y JUSTICIA (…).
ARTICULO. (sic) 19, 20 Y 21. DERECHO A LA IGUALDAD (…).
ARTICULO. (sic) 55. DERECHO A LA PROTECCIÓN SEGURIDAD CIUDADANA. (sic).
ARTICULO. 62 (sic) PARTICIPACIÓN LIBRE Y DIRECTA PARA EL DESARROLLO. (sic) Y ARTICULO. 70 (sic) EJERCICIO PROTAGÓNICO DE LA SOBERANÍA, REVOCATORIA DEL MANDATO. ASAMBLEA DE CIUDADANOS Y CIUDADANAS. AUTOGESTIÓN, COGESTIÓN Y COOPERATIVAS (…).
ARTICULO. (sic) 78 PROTECCIÓN INTEGRAL AL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. ARTICULO. (sic) 79 DERECHOS Y DEBERES DE JÓVENES. Y ARTICULO. (sic) 111. DERECHO Y ATENCIÓN INTEGRAL AL DEPORTE Y LA RECREACIÓN (…).
ARTICULO. (sic) 82 DERECHO COMPARTIDO A LA VIVIENDA Y SERVICIOS BÁSICOS. Y ARTICULO. 117. DERECHO A DISPONER DE BIENES Y SERVICIOS DE CALIDAD (…).
ARTICULO. (sic) 115. DERECHO DE PROPIEDAD (…).
ARTICULOS. (sic) 127, 129 DERECHOS Y DEBERES DE PROTECCIÓN AMBIENTAL (…).
VIOLACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER POPULAR ARTICULO 8 (…).
VIOLACIÓN AL DOCUMENTO DE CONDOMINIO (…).
VIOLACIÓN DEL CÓDIGO DE COMERCIO ARTICULOS 63, 64, 65 (...).
VIOLACIÓN DE LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL. ARTÍCULO 4°. (…).
VIOLACIÓN A LA ORDENANZA DE CONVIVENCIA CIUDADANA (…)  ARTÍCULOS (sic) 32 (…) ARTICULO (sic) 33 (…) Y ARTICULO (sic) 34 (sic) (…).
EL PETITORIUM: (sic)
1. Solicitamos y pedimos justicia indemnizatoria por mandato imperio (sic) en nombre de la Constitución de la República, la Ley que nos rige y el Derecho que nos asiste.
2. Solicitamos sea admitido y declaro (sic) con lugar la presente acción de amparo en la modalidad de interdicto de obra nueva y daños temidos (sic).
3. Solicitamos el restablecimiento y devolución de las área comunes.
4. Solicitamos se notifique al Ministerio Público y se emplace a los fines de investigar penalmente las acciones e individualizar las responsabilidades a las que hayan lugar, así como la providencia (sic) de los fondos utilizados, porque todo aquel que se opone a los hechos el señor Carlos Torres Calderón amenaza de mandarle a dar unos tiros, a golpear a quien se interponga, hace alarde de que tiene mucho dinero e influencias con el Gobierno Bolivariano, que a él no lo para nadie hagan lo que hagan, lo que nos hace presumir especulando un poco sobre las presunciones que: 1) es un testaferro de un pez gordo del Gobierno, 2) que está en el ilícito de legitimación de capitales o 3) que está involucrado en la mafia del trafico (sic).
5. Solicitamos se inste a las partes accionadas le EXHIBA (sic) y consigne en el término de la distancia y con la misma urgencia en que ellos iniciaron la obra sin consulta previa, todos los requisitos de ley que debe cumplir primeramente antes de iniciar una obra nueva y causarle daños a las área comunes del edificio, o se oficie a las diferentes instancias para que informen a su despacho toda tramitación de la aprobación ante elCONSEJO MUNICIPAL y la CÁMARA DE COMERCIO como órganos rectores para aprobar ferias y mercados, los PERMISOS DE LOS BOMBEROS DEL DISTRITO CAPITAL, Los (sic) PERMISOS SANITARIOS otorgados por el MINISTERIO DE DE (sic) LA SALUD,PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN, solicitud y APROBACIÓN DEL CAMBIO DE USO Y LA CERTIFICACIÓN DE USO otorgados por la ALCALDÍA LIBERTADOR de sus diferentes dependencia (sic) de CONTROL URBANO, CATASTRO, PLANIFICACIÓN E INGENIERÍA MUNICIPAL, IMPACTO AMBIENTAL, cambio y ampliación de los tableros o medidores eléctricos interno (sic) por consumo eléctrico otorgados por CORPOELEC, la ducteria (sic) de gas aprobada por PDVSA GAS, aprobación y consulta a la asamblea deCIUDADANOS O CIUDADANAS PROPIETARIOS Y COPROPIETARIOS DE LA COMUNIDAD PARTICIPATIVA Y PROTAGÓNICA RESIDENCIAL Y COMERCIAL. (sic) Entre otros, tales como BALANCE GENERAL de los cinco (05) últimos años,INVENTARIOS DE BIENES, declaraciones de los cinco (05) últimos años ante el SENIAT, ALCALDÍA O IMPUESTOS MUNICIPALES, INCE, IVSS, LEY DE POLÍTICA HABITACIONAL (…) Se oficie también al REGISTRO MERCANTIL QUINTO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS para que le informe sobre todas las transacciones ejercida (sic) por INVERSIONES RATE C.A. durante los últimos (05) (sic).
6. Solicitamos exhiba y consigne el documento de compra venta o título de propiedad, que demuestre el precio valor de la (sic) área común, que le acredite tal cualidad de sueño (sic) y la potestad de destruir, apropiarse del espacio y modificar dicha estructura (…).
7. Solicitamos por la urgencia del caso comisione o se traslade al lugar de la construcción de la obra, acompañados por funcionarios de la Guardia Nacional o por efectivos del Ejército, porque el señor Carlos Torres Calderón es un poco agresivo y prepotente (…).
8. Solicitamos se dicte medida cautelar nominada de paralización de la abra (sic), para que la misma no alcance el daño total (…).
9. Solicitamos se dicte medida cautelar nominada de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble Local N° 28 para que los daños causados no queden irrisorios, ni impunes, para que nos sirva de garantía al momento de demandar por las vías ordinarias, así la comunidad pueda a través de dicho local sacar los fondos para el resarcimiento de los mismos.
10. Solicitamos se dicte medida cautelar nominada de prohibición de enajenar y gravar sobre los bienes y acciones de INVERSIONES RATE C.A. (…).
11. Solicitamos se haga un avaluó (sic) por los daños y perjuicios causados a la propiedad y a la comunidad en colectivo para que los mismos sean subsanados y restablecidos a su origen.
12. Solicitamos que el derecho de igualdad sea aplicado, por el equilibrio que debe tener ese espacio común auto (sic) acreditado como exclusivo por quienes construyeron el edificio, que se reservaron un derecho único, execrando con ello el derecho que asiste a todo ciudadano o colectivo del disfrute y lucro que eso le genera solo aun (sic) propietario, para que el mismo quede sin efecto legal por ser discriminatorio para la colectividad y contrario al derecho constitucional en virtud de que el Documento de Condominio colide con la Ley y la Constitución y esta debe prevalecer para todos los ciudadanos y ciudadanas, así como para los niño (sic), niñas y adolescentes.
(Omissis)

II
COMPETENCIA
Corresponde a esta Sala determinar su competencia para conocer de la pretensión interpuesta y, al respecto, observa que en sentencia n.° 1 del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán) se estableció la distribución de competencia en relación con los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en los términos siguientes:
Por las razones expuestas, esta Sala declara que, la competencia expresada en los artículos 7 y 8 de la ley antes citada, se distribuirá así:
1.- Corresponde a la Sala Constitucional, por su esencia, al ser la máxima protectora de la Constitución y además ser el garante de la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales, de acuerdo con el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el conocimiento directo, en única instancia, de las acciones de amparo a que se refiere el artículo 8 de la Ley Orgánica de amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, incoadas contra los altos funcionarios a que se refiere dicho artículo, así como contra los funcionarios que actúen por delegación de las atribuciones de los anteriores. Igualmente, corresponde a esta Sala Constitucional, por los motivos antes expuestos, la competencia para conocer de las acciones de amparo que se intenten contra las decisiones de última instancia emanadas de los Tribunales o Juzgados Superiores de la República, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal que infrinjan directa e inmediatamente normas constitucionales.
2.- Asimismo, corresponde a esta Sala conocer las apelaciones y consultas sobre las sentencias de los Juzgados o Tribunales Superiores aquí señalados, de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal, cuando ellos conozcan la acción de amparo en Primera Instancia.
3.- Corresponde a los Tribunales de Primera Instancia de la materia relacionada o afín con el amparo, el conocimiento de los amparos que se interpongan, distintos a los expresados en los números anteriores, siendo los Superiores de dichos Tribunales quienes conocerán las apelaciones y consultas que emanen de los mismos, de cuyas decisiones no habrá apelación ni consulta.

En el presente caso la petición de tutela se ejerció contra la sociedad mercantil Inversiones Rate, C.A. y el ciudadano Carlos Torres Calderón, a quienes se le imputan, entre otras cosas, la violación de los artículos 2, 5, 19, 20, 21, 27, 55, 62, 70, 78, 79, 111, 115, 117, 127 y 129 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para lo cual, se hace preciso analizar lo previsto en el artículo 7 de la Ley Orgánica de amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual es del tenor siguiente:

Artículo 7. Son competentes para conocer de la acción de amparo, los  Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de las garantías constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrieren el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo.
En caso de duda, se observarán, en lo pertinente, las normas sobre competencia en razón de la materia.
Si un Juez se considerare incompetente, remitirá las actuaciones inmediatamente al que tenga competencia.
Del amparo de la libertad y seguridad personales conocerán los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal, conforme al procedimiento establecido en esta Ley.


En tal sentido, son competentes para conocer de dichas acciones los Tribunales de Primera Instancia afín a la materia del derecho o de las garantías constitucionales violados o amenazados de violación, correspondiente a la jurisdicción del lugar donde hubiese ocurrido el hecho, acto u omisión que motivare la solicitud de amparo. Por tanto, estima esta Sala que el órgano jurisdiccional competente para conocer de dicha acción es un Tribunal de Primera Instancia en materia civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ya que les corresponde conocer de los amparos ejercidos contra los particulares.
Al no estar configurados uno de los supuestos legalmente establecidos en los numerales 18 y 20 del artículo 25  de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia para que esta Sala conozca de la acción propuesta, ni tratarse de una acción de amparo para la protección de intereses difusos o colectivos de trascendencia nacional, esta Sala se declara incompetente para conocer del presente asunto, y declina el conocimiento de la causa al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que le corresponda previa distribución, a los fines de que se pronuncie acerca de la admisión de la pretensión interpuesta, por lo cual, remite el expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil de la mencionada Circunscripción Judicial, para que realice la distribución de rigor. Así se decide.
III
DECISIÓN

Por lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer del “Amparo en la modalidad de interdicto de obra nueva y daños temidos” ejercido por la abogada Belkys Lárez Moreno, actuando en nombre propio y “en nombre de mi colectivo Firmas a favor de la acción” contra la sociedad mercantil Inversiones Rate, C.A. y el ciudadano Carlos Torres Calderón, y DECLINA el conocimiento de la causa al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que le corresponda previa distribución, a los fines de que se pronuncie acerca de la admisión de la pretensióninterpuesta, por lo cual, remite el expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil de la mencionada Circunscripción Judicial, para que realice la distribución de rigor.
Publíquese y regístrese, remítase el expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 25 días del mes de febrero de dos mil catorce (2014). Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Presidenta,


GLADYS M. GUTIÉRREZ ALVARADO
                                Vicepresidente,   


FRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ
Los Magistrados,


LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO




                                                                 

MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN


CARMEN ZULETA DE MERCHÁN
                    Ponente

ARCADIO DE JESÚS DELGADO ROSALES


JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
El Secretario,


JOSÉ LEONARDO REQUENA CABELLO



Exp.- 13-0802
CZdM/

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