martes, 5 de marzo de 2013


INTERDICTO DE OBRA NUEVA   FIJACIÓN DE GARANTÍA

TSJ  REGIONES
Dispone el artículo 785 del Código Civil: 

<< Quien tenga razón para temer que una obra nueva emprendida por otro, sea en su propio suelo, sea en suelo ajeno, cause perjuicio a un inmueble, a un derecho real o a otro objeto poseído por él, puede denunciar al Juez la obra nueva, con tal que no esté terminada y de que no haya transcurrido un año desde su principio. 
El Juez, previo conocimiento sumario del hecho, y sin audiencia de la otra parte, puede prohibir la continuación de la nueva obra o permitirla, ordenando las precauciones oportunas; en el primer caso, para asegurar el resarcimiento del daño producido por la suspensión de la obra, si la oposición a su continuación resultare infundada por la sentencia definitiva; y en el segundo caso, para la demolición o reducción de la obra y para el resarcimiento de los daños que puedan sobrevenir al denunciante, si éste obtiene sentencia definitiva favorable, no obstante el permiso de continuar la obra.>> 



http://sucre.tsj.gov.ve/decisiones/2013/enero/1243-24-17.038-ENE-011-13.html
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. 
CARUPANO, 24 DE ENERO DEL 2.013. 
202° Y 153° 

Exp. N° 17.038. 

DEMANDANTE: CARMARY FATIMA MENDEZ SANCHEZ, 
Titular de la Cédula de Identidad N° 12.741.478. 

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo. 

APODERADO: GUALBERTO SANTIAGO RIOS y PEDRO MARIN 
MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros 
6.746 y 489. 

DEMANDADO: HASSAN ALI HALABI, Titular de la Cédula de 
Identidad N° 16.257.766. 

APODERADO: No Otorgo. 

DOMICILIO PROCESAL: Calle Guiria N° 12, Municipio Bermúdez de esta 
Ciudad de Carúpano 

MOTIVO: INTERDICTO DE OBRA NUEVA. 

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA 

Visto el escrito que antecede suscrito por el Abogado GUALBERTO RIOS VALLEJO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 6746, en su carácter de Apoderado Judicial de la Ciudadana CARMARY FATIMA MENDEZ SANCHEZ, plenamente identificado en autos, donde manifiesta a este Tribunal que por cuanto su representada no tiene capacidad económica para prestar la garantía acordada, solicitaba a este Juzgado que para asegurarle el rezarcimiento de los daños ocasionados hasta el presente y los que pueda ocasionar en el futuro en el Inmueble de su propiedad la obra que esta construyendo el querellado, solicito que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 785 del Código Civil, se fijara una garantía si continua la obra, respecto de lo cual y a los fines de proveer sobre lo solicitado previamente observa: 
Dispone el artículo 785 del Código Civil: 

<< Quien tenga razón para temer que una obra nueva emprendida por otro, sea en su propio suelo, sea en suelo ajeno, cause perjuicio a un inmueble, a un derecho real o a otro objeto poseído por él, puede denunciar al Juez la obra nueva, con tal que no esté terminada y de que no haya transcurrido un año desde su principio. 
El Juez, previo conocimiento sumario del hecho, y sin audiencia de la otra parte, puede prohibir la continuación de la nueva obra o permitirla, ordenando las precauciones oportunas; en el primer caso, para asegurar el resarcimiento del daño producido por la suspensión de la obra, si la oposición a su continuación resultare infundada por la sentencia definitiva; y en el segundo caso, para la demolición o reducción de la obra y para el resarcimiento de los daños que puedan sobrevenir al denunciante, si éste obtiene sentencia definitiva favorable, no obstante el permiso de continuar la obra.>> 

En este sentido tenemos que la garantía a que se refiere este Juzgado a los folios 41 y 42 del presente expediente, es necesario a los fines de ordenar la paralización de la Obra Nueva, y es una vez que conste dicha paralización, que el legitimado pasivo, puede si lo considera necesario a sus intereses, solicitar al Tribunal la fijación de una caución o garantía suficiente a los fines de que la Obra Nueva continué, y es este el orden procesal a seguir de acuerdo a la legislación Adjetiva y Sustantiva vigente. 
Por todos los razonamientos expuesto es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Niega lo solicitado por considerarlo Improcedente.- Así se decide. 
La Juez, 

Abg. Susana García de Malavé. 
La Secretaria Acc, 

Lic. Aracelis Teresa Martínez 
Exp. 17.038. 
SGM/rbg. 

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