EJECUCION DE SENTENCIA
OBLIGACION DE HACER
“Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, a instancia de parte, el tribunal determinará la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado por la sentencia, según las reglas siguientes: …. 3. Cuando en la sentencia se hubiese condenado al cumplimiento de una obligación de hacer, el tribunal fijará un lapso de treinta días consecutivos para que la parte condenada cumpla. Si no fuese cumplida, el tribunal procederá a ejecutar la sentencia. A estos fines, se trasladará a la oficina correspondiente y requerirá su cumplimiento. Si a pesar de este requerimiento la obligación no fuese cumplida, el tribunal hará que la obligación se cumpla. Cuando por la naturaleza de la obligación, no fuere posible su ejecución en la misma forma como fue contraída, el tribunal podrá estimar su valor conforme a lo previsto en este artículo y proceder a su ejecución como si se tratase de cantidades de dinero (Destacado añadido).
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar
ASUNTO: FE11-N-2007-000158
En la solicitud de ejecución forzada de la sentencia definitivamente firme dictada el tres (03) de agosto de 2009 que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado la ciudadana MIRIAM DÍAZ DE RUEDA contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, anuló el acto contenido en el oficio Nº 077/07 de fecha 20 de julio de 2007 emanado del Jefe de la División de Asesoría Jurídica de la Zona Educativa del Estado Bolívar y ordenó al DIRECTOR DE LA ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO BOLÍVAR, que dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del fallo dictara la resolución administrativa correspondiente que concluyera el procedimiento disciplinario sustanciado contra la recurrente, se dicta sentencia con la siguiente motivación.
I. ANTECEDENTES
I.1. Mediante auto dictado el cuatro (04) de marzo de 2013 este Juzgado Superior decretó la ejecución voluntaria de la sentencia dictada el tres (03) de agosto de 2009 y ordenó librar oficio dirigido a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y al Director de la Zona Educativa del estado Bolívar a los fines de informarle que debía dar cumplimiento voluntario a la sentencia dentro de los sesenta (60) días siguientes a que constare en autos su notificación.
I.2. El ocho (08) de agosto de 2013 se recibió oficio Nº GGL/OROBA Nº 001112 proveniente de la Oficina Nororiental de la Procuraduría General de la República, mediante el cual acuso recibo del oficio Nº 13-388 fechado cuatro (04) de marzo de 2013 remitido por este Juzgado Superior, mediante el cual se le notificó del decreto de ejecución voluntaria de la sentencia dictada en el presente proceso, asimismo, informó que dirigió comunicación al Ministerio demandado a los fines que le informara sobre la forma y oportunidad en que darían cumplimiento a lo ordenado en la sentencia.
I.3. El siete (07) de octubre de 2013 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentivas de la notificación del Director de la Zona Educativa del estado Bolívar, cumplida.
I.4. El quince (15) de octubre de 2013 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivas de la notificación de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, cumplida.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
I.1. Mediante diligencia presentada el tres (03) de abril de 2014 la parte recurrente solicitó que se ordenare la ejecución forzada de la sentencia definitivamente firme dictada el tres (03) de agosto de 2009, al respecto, observa este Juzgado que el tres (03) de agosto de 2009 se dictó sentencia definitiva declarando parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado la ciudadana Miriam Díaz de Rueda contra el Ministerio del Poder Popular para la Educación, se anuló el acto contenido en el oficio Nº 077/07 de fecha 20 de julio de 2007, emanado del Jefe de la División de Asesoría Jurídica de la Zona Educativa del Estado Bolívar y se ordenó al Director de la Zona Educativa del Estado Bolívar que dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del fallo dictara la resolución administrativa correspondiente que concluyera el procedimiento disciplinario sustanciado contra la recurrente, se cita parcialmente la motivación y dispositiva del fallo:
“En este orden de ideas, considera este Juzgado que una vez presentado el informe final realizado por el instructor especial en el procedimiento disciplinario seguido a la recurrente, no se dictó la decisión correspondiente por el órgano competente, que en el caso de autos, al tratarse de la rescisión de una encargaduría o interinato en el cargo de Director de Plantel Público, le corresponde al Director de la Zona Educativa, en consecuencia, se le ordena al Director de la Zona Educativa del Estado Bolívar, que dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente fallo, dicte la resolución correspondiente, dado que es violatorio a los lapsos que rigen el procedimiento disciplinario del personal docente, que hasta la presente fecha la recurrente se mantenga suspendida del ejercicio del cargo de Directora Interina con goce de sueldo, en virtud del procedimiento administrativo sustanciado en su contra y no se dicte la resolución correspondiente que concluya el mencionado procedimiento. Así se decide.
En vista de la nulidad detectada por incompetencia del funcionario que emitió el acto en cuestión, resulta innecesario que este Juzgado analice los vicios de desviación de poder e inmotivación invocados por la recurrente contra el acto contenido en el oficio Nº 0770/07 de fecha 20 de julio de 2007, emanado del Jefe de la División de Asesoría Jurídica de la Zona Educativa del Estado Bolívar. Así se establece.
III. DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL incoado la ciudadana MIRIAM DÍAZ DE RUEDA contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, en consecuencia se ANULA el acto contenido en el oficio Nº 077/07 de fecha 20 de julio de 2007, emanado del Jefe de la División de Asesoría Jurídica de la Zona Educativa del Estado Bolívar y se ordena al DIRECTOR DE LA ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO BOLÍVAR, que dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente fallo, dicte la resolución administrativa correspondiente que concluya el procedimiento disciplinario sustanciado contra la recurrente”.
Una vez que la sentencia adquirió el carácter de firme el cuatro (04) de marzo de 2013 se ordenó su ejecución voluntaria notificándose tanto a la Procuradora General de la República como a la Directora de la Zona Educativa del estado Bolívar que dentro de los sesenta (60) días siguientes a que constara en autos su notificación informara a este Juzgado si se dictó la resolución conclusiva del procedimiento disciplinario sustanciado contra la recurrente docente Miriam Coromoto Díaz de Rueda y en caso de no haberse dictado se procediera a dictarla y remitiera a este Juzgado copia certificada de la resolución de conformidad con el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Constando en autos las notificaciones tanto de la Procuradora General de la República como de la Directora de la Zona Educativa del estado Bolívar, el siete (07) de octubre de 2013 y el quince (15) de septiembre de 2013, sin que la Dirección de la Zona Educativa del estado Bolívar informara a este Jugado si dictó la resolución conclusiva del procedimiento disciplinario que se le siguió a la docente de autos, se ordena aplicar análogamente la regla 3 del artículo 110 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en razón que el artículo 88 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República no regula el procedimiento para la ejecución de las sentencias en que se ordene el cumplimiento de una obligación de hacer, que dispone:
“Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, a instancia de parte, el tribunal determinará la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado por la sentencia, según las reglas siguientes: …. 3. Cuando en la sentencia se hubiese condenado al cumplimiento de una obligación de hacer, el tribunal fijará un lapso de treinta días consecutivos para que la parte condenada cumpla. Si no fuese cumplida, el tribunal procederá a ejecutar la sentencia. A estos fines, se trasladará a la oficina correspondiente y requerirá su cumplimiento. Si a pesar de este requerimiento la obligación no fuese cumplida, el tribunal hará que la obligación se cumpla. Cuando por la naturaleza de la obligación, no fuere posible su ejecución en la misma forma como fue contraída, el tribunal podrá estimar su valor conforme a lo previsto en este artículo y proceder a su ejecución como si se tratase de cantidades de dinero (Destacado añadido).
Conforme a la citada regla que regula el procedimiento de ejecución de la sentencia que hubiese condenado al cumplimiento de una obligación de hacer, vencido en el caso de autos el lapso de cumplimiento voluntario, este Juzgado ordena la ejecución forzada de la sentencia dictada el tres (03) de agosto de 2009 y se acuerda librar mandamiento de ejecución al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los fines que se traslade y constituya en la oficina donde funciona la División de Asesoría Jurídica de la Zona Educativa del estado Bolívar y requiera información y cumplimiento de los siguientes particulares:
1) Si en el procedimiento disciplinario seguido a la docente Miriam Coromoto Díaz de Rueda, titular de la cédula de identidad Nº V-8.531.822 se dictó resolución definitiva por el Director de la Zona Educativa del estado Bolívar, en tal sentido, a los fines que el Juzgado Comisionado facilite a la Administración la ubicación del expediente administrativo se ordena agregar al Despacho copia certificada del Acta Final del procedimiento levantado por el Instructor especial el siete (07) de mayo de 2007 cursante del folio 194 al 197 de la primera pieza del expediente judicial.
2) Que se le informe y documente cuál es la situación administrativa actual de la docente Miriam Coromoto Díaz de Rueda en el Ministerio del Poder Popular para la Educación.
3) Que en caso que no se hubiere dictado por el Director de la Zona Educativa del estado Bolívar la resolución final del procedimiento disciplinario referido se le conmine a dictarla dentro de los treinta (30) días siguientes a la constitución del Juzgado Ejecutor y que la resolución sea remitida en copia certificada a este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en el expediente Nº FE11-N-2007-000158, de conformidad con lo ordenado en la sentencia definitivamente firme el tres (03) de agosto de 2009 la cual se acuerda adjuntar en copia certificada al despacho de ejecución.
Se insta a la parte recurrente a consignar las copias a certificar a los fines de librar el respectivo Despacho de Ejecución. Así se decide.
III. DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativo del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley, DECRETA la EJECUCIÓN FORZADA de la sentencia definitivamente firme dictada el tres (03) de agosto de 2009 que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por la ciudadana Miriam Díaz de Rueda contra el Ministerio del Poder Popular para la Educación, en consecuencia:
PRIMERO: Se ORDENA librar Despacho de Ejecución al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para que se traslade y constituya en la sede donde funciona la División de Asesoría Jurídica de la Zona Educativa del estado Bolívar y requiera información sobre los particulares indicados en el presente proveimiento.
SEGUNDO: Se ORDENA adjuntar copia certificada de la presente providencia, del Acta Final del procedimiento levantado por el Instructor especial el siete (07) de mayo de 2007 y de la sentencia definitivamente firme dictada el tres (03) de agosto de 2009, instándose a la parte recurrente a consignar las copias fotostáticas requeridas a los fines de librar el Despacho de Ejecución.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el Índice Copiador de sentencias.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los ocho (08) días del mes de abril de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA BETTI OVALLES LOBO LA SECRETARIA ANNA FLORES FABRIS
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