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jueves, 24 de enero de 2013



EJECUCIÓN  DE SENTENCIAS Y TÍTULOS EJECUTIVOS


https://www.dropbox.com/s/gj6e5wby17aev3t/EJECUCION%20DE%20SENTENCIA%20Y%20TITULOS%20EJECUTIVOS.pdf

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL 

TÍTULO IV  

De la ejecución de la sentencia

Capítulo I  

Disposiciones Generales   



Artículo 523 
La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al Tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia. Si fuere un Tribunal de arbitramento el que haya conocido en primera instancia, la ejecución corresponderá al Tribunal natural que hubiere conocido del asunto de no haberse efectuado al arbitramento.