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lunes, 4 de marzo de 2013

EJECUCIÓN DE PRENDA  

TSJ REGIONES


…Por cuanto en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, persigue el pago de una suma líquida y exigible de dinero, por cuanto se encuentra de plazo vencido, que está debidamente soportada en un instrumento público autenticado entre las partes, el cual constituye el documento fundamental de la presente acción,..
Que en fecha 08-03-2012 se admitió la demanda por el Procedimiento Civil establecido en los artículo 666 y siguiente del Código de Procedimiento Civil y se ordenó intimar a la Sociedad mercantil ,..
..dejo constancia de haber citado al ciudadano ,…parte demandada en el presente juicio..
apoderado judicial de la Sociedad Mercantil ….C.A. y expone lo siguiente: 
.. Asimismo continua alegando que en el artículo 667 del Código de Procedimiento civil, establece y es necesario que la deuda sea liquida y exigible y de plazo vencido, que la obligación en el presente caso no puede ser considerada liquida y de plazo vencido ya que como se señaló anteriormente la Institución Bancaria ..
Este Tribunal para decidir sobre la acreditación del pago demandado trae a colación el artículo 666 del Código de Procedimiento Civil: 
Sin perjuicio de lo previsto en leyes especiales la ejecución de prenda se llevará a cabo conforme al procedimiento establecido en este Capítulo. 
Llegado el caso de hacer efectiva la prenda, el acreedor prendario presentará la solicitud al Tribunal competente, acompañada del documento constitutivo de la prenda, y pondrá a disposición del Tribunal las cosas dadas en prenda.
En la solicitud se indicará: 
El nombre, apellido y domicilio del acreedor y del deudor prendario y del tercero que haya dado la prenda, si éste fuera el caso.
 El monto de la acreencia garantizada con la prenda y cualquiera otra cantidad cubierta con el privilegio. 
La especie y naturaleza de las cosas dadas en prenda y la indicación de su calidad, peso y medida”. 
pasa esta sentenciadora a determinar si en el presente caso la deuda es líquida y exigible y de plazo vencido, entonces se debe determinar que una deuda esa liquida cuando se haya determinada su cuantía o puede determinarse dentro del plazo fijado por las partes, que es exigible cuando vencido el plazo el deudor no puede rehusarse a efectuar el pago
SE ORDENA LA SUBASTA Y POSTERIOR REMATE de los bienes muebles dados en garantía de conformidad con lo dispuesto en el artículo 669 del Código de Procedimiento Civil, descritos en el Documento de Prensa Mercantil anteriormente identificado para lo cual se necesita que conste a los autos el avaluó que realice el perito que designe al efecto el juez que practicara la medida de Deposito ordenada en el cuaderno de medidas., a objeto de fijar el precio que servirá de base para el remate de los referidos bienes. 

martes, 26 de febrero de 2013

REQUISITOS PARA LA CONSTITUCIÓN DE LA PRENDA.
PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE PRENDA



A los fines de la presente decisión, es bueno señalar lo expuesto por la doctrina nacional sobre la prenda sin desplazamiento de posesión: “La Ley creó la prenda sin desplazamiento de la posesión a fin de permitir el gravamen de ciertos bienes que no pueden ser sustraídos al imperio del artículo 794 del Código Civil, pero respecto de los cuales es imposible o inconveniente exigir que el propietario, tal como ocurre en la prenda ordinaria, deba desposeerse de ellos de gravarlos”. (…) Esta forma de garantía fue creada pues para aquellos bienes muebles a los que por razones físicas, económicas y jurídicas no se puede o no se quiere someter a un régimen de publicidad instrumental (sin el cual no son hipotecables) y que al mismo tiempo no podrían ser gravadas (o el régimen resultaría inconveniente), si se exigiera su entrega al acreedor para poder constituir garantía (prenda ordinaria), debido a que son elementos de trabajo o producción del deudor; su conservación y mantenimiento requieren especiales cuidados y atenciones, tienen condición futura u otras circunstancias. Concretamente, el legislador declaró susceptibles de prenda sin desplazamiento los objetos que caracterizan a las prendas que la doctrina denomina prenda agrícola o agraria, prenda a domicilio, prenda comercial y prenda de colecciones u objetos...