Si bien es cierto que, de acuerdo a la escala prevista en la aludida disposición adjetiva del 598, se podrá embargar hasta la tercera parte del salario, toda vez que la porción excede del doble del salario mínimo nacional (numeral 3 del artículo 598), no es menos cierto que el artículo 91 Constitucional no distingue tales niveles cuando generaliza el Principio de la Inembargabilidad siendo aplicable a todo ciudadano venezolano o habitante de la República, con la única excepción de los alimentos que se adeuden a niños y adolescentes. En este sentido, el Tribunal advierte que el artículo 7 Constitucional, relativo a la preeminencia de la Carta Magna, consagra que esta es una norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico interno. Asimismo, el artículo 23 Constitucional permite la aplicación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que es ley de la República por encontrarse este Tratado Internacional, suscrito y ratificado por Venezuela.