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jueves, 28 de febrero de 2013

EXEQUATUR EN MATERIA DE DIVORCIO Y FAMILIA


SENTENCIA  TSJ  REGIONES 

EXEQUATUR EN MATERIA DE DIVORCIO Y FAMILIA 

Pero además de los requisitos establecidos en el artículo 53 de la Ley de Derecho Internacional Privado, también constituye otro requisito muy importante, el requisito del respeto al orden público venezolano, de acuerdo con lo establecido en el artículo 47 de la Ley de Derecho Internacional Privado así como los artículos 1, 5, 8 y el mismo artículo 53 ejusden, incluso el mismo texto constitucional que no permite que ninguna resolución judicial afecte los principios esenciales de nuestro sistema. En cuanto al orden público interno, la jurisprudencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia se ha pronunciado exigiendo que se haga un control a fin de evitar que pueda otorgársele eficacia jurídica en nuestro país a una sentencia extranjera que choque con los principios esenciales del orden público venezolano.
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El único asunto que fue objeto del pronunciamiento fue el de la cesación de los efectos civiles entre los cónyuges, de modo que, para nada, la decisión se refiere a derechos reales sobre bienes inmuebles situados en Venezuela. Y según lo tiene establecido la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, el único caso de jurisdicción exclusiva en nuestro país, es el relativo a derechos reales sobre bienes inmuebles ubicados en el territorio nacional. 
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En los casos de sentencias extranjeras de divorcio, señala esta misma decisión, que el orden público se controla a través de la causal utilizada en el juicio extranjero, a fin de verificar si se corresponde con las establecidas en el Código Civil (artículos 185 y 185-A) “…por ser de orden público en el ordenamiento jurídico venezolano, las normas que regulan el estado y capacidad de las personas, específicamente las referidas al matrimonio y su disolución, debe verificarse si la decisión cuya ejecutoria se solicita, produce consecuencias violatorias de principios fundamentales del foro venezolano.” (Sentencia N° 00553 de fecha 7 de agosto de 2008 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia) 

viernes, 8 de febrero de 2013

lunes, 28 de enero de 2013



EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EXTRANJERAS

Se denomina exequátur al procedimiento judicial en virtud del cual, las sentencias definitivamente firmes dictadas en el extranjero, en materia privada, pueden producir el efecto de cosa juzgada o ser