El
origen de la jurisdicción contencioso administrativa, tiene su sede en el
principio de la división de poderes, principio que ha influido posteriormente
en su evolución.
En
efecto, uno de los postulados básicos de la división de poderes lo constituía
el hecho de que ninguno de ellos (el judicial, el ejecutivo o el legislativo)
podía incidir en los otros, por lo tanto, los jueces tenían vedada cualquier
posibilidad de control tanto del legislativo como del ejecutivo, cualquier
injerencia de uno de los poderes en los demáss uponía una vulneración del
mencionado principio.
No
obstante, esto no impidió que se generasen conflictos entre la administración y
sus administrados, y que como consecuencia de esta prohibición de injerencia,
en algunos países, como Francia, se crease un sistema basado en el criterio de
jurisdicción retenida en la que los litigios contra la administración eran
resueltos por los propios órganos administrativos o delegada a favor de un
órgano creado al efecto, como el Consejo de Estado francés.
Sin
embargo, este sistema presentaba un grave defecto, y es que la administración
se constituía en juez y parte, con las consecuencias que ello llevaba aparejado
en orden a la objetividad de las resoluciones que se dictasen.
En
España, por el contrario, tras un largo periodo en el que se adoptó un sistema
mixto (establecido en la Ley del Estatuto de Función Pública y la Ley de la
Administración Pùblica) consistente en la creación de unos órganos mixtos
(judiciales y administrativos) con competencia para resolver definitivamente,
con poderes de decisión propios los conflictos ante ellos planteados; se optó
por un sistema judicialista puro o por lo menos, en teoría.
Este
cambio tenía su fundamento en la creencia de que el modo más adecuado para
hacer efectiva la división de poderes por cuanto la resolución del llamado
recurso contencioso administrativo constituía un acto de naturaleza
jurisdiccional que sólo podía dirimir del único poder que ostentaba esta
potestad: El Judicial. No obstante, a pesar de la intencionalidad con la que
fue creada esta ley, la judicialización no fue completa, en tanto que la
Administración tenía atribuida una serie de prerrogativas, entre otras la
retención de la potestad de ejecución de las sentencias que dictasen los tribunales.