Dr. Alberto Baumeister Toledo
.... Es también problema atinente y derivado de la lamentable, pero a veces necesaria demora judicial en la administración de justicia, pero que va inclusive más allá en tanto constituye además un verdadero postulado del Derecho de Jurisdicción y el de Acción, la garantía de debida y oportuna ejecución de los fallos y resoluciones de justicia, aspectos estos igualmente analizados por la Doctrina garantista, tanto bajo la óptica de la
“ Cosa Juzgada” como de la necesaria, oportuna y eficaz ejecución de lo resuelto y sentenciado, es decir de la “ EJECUCION”.
..En torno a la existencia de tales pronunciamientos anticipatorios en Derecho Venezolano, cabe hacer alusión a nuevas instituciones recogidas para casos en que encuadran tales necesidades de urgencias, como lo son los proveimientos de urgencia adoptados en la Ley de Protección contra la violencia a la Mujer, la LOPNA ( Ley Orgánica de Protección del Niño y el adolescente) en materia de pronunciamientos provisionales del Juez, en el caso de alimentos, en la Ley de Procedimientos Marítimos, para ordenar y disponer las medidas de pre ejecución y aseguramiento de naves, y en la legislación anterior, la de Propiedad Intelectual que disponía el inicio del proceso, con una cautela precedente, la cual decaía si en el plazo que al efecto fijaba el Juez, no era interpuesta la demanda formal por violación del Derecho de Propiedad.
En todos estos casos como resulta evidente, debe el juez y el legislador, tomar muy en cuenta el especial concepto del fumus bonis iuris, debidamente interpretado y entendido, no como seguridad, sino simple verosimilitud equivalente a posibilidad, propio de la medidas cautelares, pero que permita cada vez mas fundarse en un concepto de razonabilidad propia de que los hechos ocurran o produzcan los efectos previsibles que deban o puedan precaverse o limitarse.
"Anticipos de tutela y Debido Proceso"(*)
Alberto Baumeister Toledo (**).
Dedicatoria:
A mis maestros en Derecho Procesal Drs. José A. Fuenmayor G, Arístides Rengel R, Leopoldo Marquez A y José R. Duque S.-
“La Justicia es, como la salud,
un bien del cual se goza sin sentirlo, que nunca inspira entusiasmo, y
cuyo precio se siente después de ha- berlo perdido”
Jean Jacques Rousseau (***)





