domingo, 1 de junio de 2014



Anticipos de tutela y Debido Proceso.


 Dr. Alberto Baumeister Toledo

.... Es también problema atinente y derivado de la lamentable, pero a veces necesaria demora judicial en la administración de justicia, pero que va inclusive más allá en tanto constituye además un verdadero postulado del Derecho de Jurisdicción y el de Acción, la garantía de debida y oportuna ejecución de los fallos y resoluciones de justicia, aspectos estos igualmente analizados por la Doctrina garantista, tanto bajo la óptica de la
  Cosa Juzgada como   de la necesaria, oportuna y eficaz ejecución de lo resuelto y sentenciado, es decir de la  EJECUCION”.
..En  torno   la  existencia  de  tale pronunciamientos  anticipatorios  en  Derecho Venezolano, cabe hacer alusión a nuevas instituciones recogidas para casos en que encuadran tales necesidades de urgencias,  como lo son los proveimientos  de  urgencia  adoptados  en  la  Ley  de  Protección  contra  la violencia a la Mujer, la LOPNA ( Ley Orgánica de Protección del Niño y el adolescente) en materia de pronunciamientos provisionales del Juez, en el caso de alimentos,  en la Ley de Procedimientos Marítimos, para ordenar y disponer      las medidas de pre ejecución y aseguramiento de naves, y en la legislación anterior, la de Propiedad Intelectual que disponía el inicio del proceso, con una cautela precedente, la cual decaía si en el plazo que al efecto fijaba el Juez, no era interpuesta la  demanda formal por violación del Derecho de Propiedad.
En todos estos casos como resulta evidente, debe el juez y el legislador, tomar muy en cuenta el especial concepto del  fumus bonis iuris, debidamente interpretado   entendido,  no  como  seguridad,  sino  simple     verosimilitud equivalente a posibilidad, propio de la medidas cautelares, pero que permita cada vez mas fundarse en un concepto de razonabilidad propia de que los hechos ocurran o produzcan los efectos previsibles que deban o puedan precaverse o limitarse.




 "Anticipos de tutela y Debido Proceso"(*)


Alberto Baumeister Toledo (**).



Dedicatoria:

 mis  maestros  en  Derecho  Procesal  Drs.  José  A.  Fuenmayor  G, Arístides Rengel R,  Leopoldo Marquez A y José R. Duque S.-




“La Justicia es, como la salud,

un bien del cual se goza sin sentirlo, que nunca inspira entusiasmo, y
cuyo precio se siente después de ha- berlo perdido”

Jean Jacques Rousseau (***)




PROCEDIMIENTO POR INTIMACION 
TSJ REGIONES


http://caracas.tsj.gov.ve/decisiones/2012/julio/2166-18-AP31-M-2012-000230.-.html
LEY DE DEPOSITO JUDICIAL

RECURSO DE COLISION DE LEYES TSJ SALA CONSTITUCIONAL

            El artículo 32 de la Ley de Depósito Judicial establece:
 “Los emolumentos y tasas que correspondan al depositario y la forma de calcularlos, serán establecidas por el Ejecutivo Nacional mediante resoluciones que dictará el Ministerio de Justicia en el mes de enero de cada año”..

...Ahora bien, en cuanto al supuesto conflicto planteado, no ve la Sala que exista ningún conflicto o colisión de leyes, por cuanto si bien el Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arancel Judicial, establece el nuevo sistema que debe aplicarse a los depositarios por el cobro de sus servicios, es obvio que la disposición del artículo 32 de la Depósito Judicial, ha quedado derogada tácitamente en lo que este aspecto se refiere, por lo cual y a partir del 22 de octubre de 1999, es el Decreto con Rango y Fuerza de la Ley de Arancel Judicial, la que debe aplicarse en el futuro, a este tipo de situaciones.
El Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arancel Judicial, en su Capítulo VIII, De las retribuciones de los Auxiliares de la Administración de Justicia, Sección Quinta - Depositarios, artículos 58 a 61, determina los porcentajes y tarifas que deben cobrar los depositarios por sus servicios. 

 http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/abril/848-250402-00-2717%20.HTM


Medidas Judiciales
Precautelativas Ambientales.

 A través de estas normas Constitucionales, 
 y en exacta aplicación el Principio de la Tutela Judicial Efectiva y por la vía PREVENTIVA el  órgano jurisdiccional competente en defensa de la integridad ambiental actuará a fin de proteger estos intereses superiores del colectivo, que son verdaderos derechos supra constitucionales " Derechos Humanos"  en este caso de los llamados de tercera generación

La Tutela Judicial anticipada Consiste en la posibilidad jurídico constitucional por medio de la cual los órganos jurisdiccionales pueden, de oficio o a solicitud de parte, anticipar legítimamente, total o parcialmente, los efectos de la sentencia de mérito en el marco de un proceso judicial, cuando tal anticipación es indispensable para 
evitar un daño a situaciones constitucionales tutelables.  Rafael OrtiOrtiz, 

TUTELA ANTICIPATIVA  EN MATERIA DE
 VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

                                        Profesora MARILU BELLO CASTILLO                                                     




EJECUCIÓN DE HIPOTECA Y     
PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR 




...Planteada en los términos antes expuestos la petición cautelar 
interpuesta por la accionante, procede este Tribunal a pronunciarse respecto
 a la misma y en ese sentido, considera prudente este Juzgador traer a colación 
lo previsto en el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: 
 “Artículo 661.- Llegado el caso de trabar ejecución sobre el inmueble hipotecado, por estar vencida la obligación garantizada con la hipoteca, el acreedor presentará al Tribunal competente el documento registrado constitutivo de la misma, e indicará el monto del crédito con los accesorios que estén garantizados por ella, y el tercero poseedor de la finca hipotecada, si tal fuere el caso. Asimismo presentará copia certificada expedida por el Registrador correspondiente de los gravámenes y enajenaciones de que hubiere podido ser objeto la finca hipotecada con posterioridad al establecimiento de la hipoteca cuya ejecución se solicita. El Juez podrá excluir de la solicitud de ejecución los accesorios que no estuvieren expresamente cubiertos con la hipoteca, y examinará cuidadosamente si están llenos los extremos siguientes: 
1°. Si el documento constitutivo de la hipoteca está registrado en la jurisdicción donde esté situado el inmueble. 
2°. Si las obligaciones que ella garantiza son líquidas de plazo vencido, y no ha transcurrido el lapso de la prescripción. 
3°. Si las obligaciones no se encuentran sujetas a condiciones u otras modalidades. 
Si el Juez encontrare llenos los extremos exigidos en los ordinales anteriores decretará inmediatamente la prohibición de enajenar y gravar el inmueble hipotecado, lo notificará inmediatamente al Registrador respectivo a los efectos establecidos en el artículo 600 de este Código y acordará la intimación del deudor y del tercero poseedor para que paguen dentro de tres días, apercibidos de ejecución. Si de los recaudos presentados al Juez se desprendiere la existencia de un tercero poseedor y el solicitante no lo hubiere indicado, el Juez procederá de oficio a intimarlo...

CUESTIONARIO SOBRE LA EJECUCIÓN DE SENTENCIA 
TUTELA ANTICIPATIVA
MEDIDAS CAUTELARES ANTICIPADAS

¨....






                      TUTELA ANTICIPADA

... Cuuando sea absolutamente necesario e imprescindible para evitar lesiones a situaciones constitucionales u ordenar el restablecimiento provisional, entonces podrá acordarse una tutela constitucional anticipada. 
(…)
En la tutela constitucional lo que permite la “anticipación” o ejecución adelantada, es la presencia de situaciones constitucionalmente infringidas y que, de no acordarse tal anticipación, acaecerá la lesión temida o la continuidad de la lesión...”