NORMAS A APLICAR PARA LA EJECUCIÓN DE CRÉDITOS FISCALES
TSJ SALA DE CASACION CIVIL
“...Con anterioridad a la entrada en vigencia del actual Código Orgánico tributario existían en el ordenamiento jurídico venezolano dos procedimientos aplicables en los casos fe créditos fiscales previsto en el artículo 653 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, cuyo conocimiento correspondía a la jurisdicción civil ordinaria y por el juicio ejecutivo establecido en el artículo 197 y siguientes del Código Orgánico Tributario de 1994, previsto este último sólo para los créditos a favor del Fisco Nacional, cuyo conocimiento correspondía a la jurisdicción contencioso tributaria. No obstante, de conformidad con el parágrafo segundo del artículo 290 del Código Orgánico Tributario del Código Orgánico Tributario de 1994 y por decisión del Consejo de la Judicatura, el conocimiento del juicio ejecutivo fue atribuido a la jurisdicción ordinaria.
Con la entrada en vigencia del Código Orgánico Tributario de 2001 se modifica el anterior régimen competencial y procesal y se declara inaplicable el procedimiento de ejecución de créditos fiscales establecido en el Código de Procedimiento Civil; y en consecuencia, existe un procedimiento único el juicio ejecutivo establecido en el artículo 289 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente. En cuanto al aspecto competencial, establece este Código que los tribunales competentes para el conocimiento del juicio ejecutivo son los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario. Pero asimismo establece el artículo 338 del Código Orgánico Tributario, que hasta tanto se creen los Tribunales Contencioso Tributario en el interior de la República, seguirán conociendo del juicio ejecutivo los tribunales de la jurisdicción civil ordinaria.
(...Omissis...)
Igualmente, por cuanto la cuantía del presente juicio ha sido estimada por el demandante en la cantidad de diez millones doscientos treinta y seis mil setecientos setenta y dos (Bolívares) (10.236.772,00), correspondiendo el conocimiento de las causas de este monto a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil...”. (Negrillas del texto)