Tribunales
Laborales tienen competencia para homologar transacciones extrajudiciales.
jueves, 31 de enero de 2013
lunes, 28 de enero de 2013
ASUNTO: CP01-R-2011-000031
PARTE DEMANDANTE: NABOR JESÚS LANZ CALDERÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.052.016, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 79.342, actuando en su propio nombre y representación, y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO AUTÓNOMO SAN FERNANDO del ESTADO APURE.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SÍNDICO PROCURADOR del MUNICIPIO AUTÓNOMO SAN FERNANDO del ESTADO APURE.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Asimismo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha miércoles diecisiete (17) de octubre de 2007, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, en el caso de la Alcaldía del Municipio Bolívar del estado Anzoátegui, reiteró la doctrina establecida en el sentido de que el procedimiento especial de ejecución de fallos contra Municipios, debe garantizar la protección del interés general, por lo que el Juez, para hacer efectivo el cumplimiento de lo fallado, debe recurrir al régimen previsto en la Ley.
Igualmente, el Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado en diferentes fallos, que si la propuesta presentada por el ente condenado no fuese aceptada por la parte demandante o si no se hubiese presentado ninguna, se ordenará incluir el pago en una partida del presupuesto “y en caso de que no se cumpliera con tal obligación”, a instancia de parte se procedería a librar mandamiento de ejecución a cualquier juez de la República para la ejecución forzada de la sentencia, en aplicación del procedimiento pautado en el Código de Procedimiento Civil. En este sentido, ha señalado la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que la prerrogativa contenida en el artículo 158 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, no debe entenderse como la negación de los derechos de acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva.
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viernes, 25 de enero de 2013
LA FUNCIÓN DEL JUEZ EN UNA SOCIEDAD DEMOCRÁTICA
RESUMEN:
La función del Juez en una sociedad democrática ha evolucionada a la par que el sistema político democrático, generando nuevos contenidos. En el modelo clásico, ideado por Locke y Montesquieu, el juez no era más que la “boca de la ley”. En este modelo el legislador tenía un papel relevante y preponderante, porque encarnaba la racionalidad del sistema y, de esta forma, concentraba el poder. Se configura el Estado de Derecho, que fue adquiriendo un mero aspecto formal, ya que los legisladores atendían los intereses socio-económicos coyunturales sin que ello responda necesariamente a los valores y principios de la Constitución Política del Estado. El Estado de Derecho moderno es el Estado Constitucional, donde el juzgador cobra un papel relevante, porque interviene en el proceso de producción de la norma al resolver el caso concreto, interpretándola con discrecionalidad e independencia, validándola constitucionalmente, para brindar soluciones razonables y justas.
jueves, 24 de enero de 2013
La jurisprudencia ha explicado que puede haber (i) cosa juzgada absoluta o (ii) cosa juzgada relativa...
La Corte también ha distinguido entre (ii.a) cosa juzgada relativa explícita y (ii.b) cosa juzgada relativa implícita:
..iii) cosa juzgada aparente (o cosa juzgada absoluta aparente
..Por último, la jurisprudencia ha diferenciado la (iv) cosa juzgada formal y la (v) cosa juzgada material
En mérito de lo expuesto, la Corte Constitucional de la República de Colombia, en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
De manera que, dilucidado ya por esta Sala lo que constituye el objeto de la presente acción de amparo, debe pasar a analizar la posible existencia de cosa juzgada material en el caso de autos y, al efecto, observa que:
La cosa juzgada debe ser entendida como la inmutabilidad del mandato que nace de una sentencia, cuya clasificación, siguiendo la realizada por el legislador en los artículos 272 y 273 del Código de Procedimiento Civil, se puede realizar en cosa juzgada formal o material. Ahora bien respecto a la cosa juzgada material el artículo 273 eiusdem dispone
“Artículo 273.- La sentencia definitivamente firme es ley de las partes en los límites de la controversia decidida y es vinculante en todo proceso futuro”.
De la norma citada, se desprende que la cosa juzgada material impone que se tenga presente el contenido de la sentencia en todo proceso futuro entre las mismas partes, cuando el objeto sea el mismo; lo que se traduce en la existencia de requisitos objetivos y subjetivos para que aquélla alcance la eficacia de su autoridad, tal como lo dispone el único aparte del artículo 1.395 del Código Civil, cuando prevé que:
“(...)
La autoridad de la cosa juzgada no procede sino respecto de lo que ha sido objeto de la sentencia. Es necesario que la cosa demandada sea la misma; que la nueva demanda esté fundada sobre la misma causa; que sea entre las mismas partes, y que éstas vengan al juicio con el mismo carácter que en el anterior”.
Sobre sentencias constitucionales y la extensión erga omnes
Osvaldo Alfredo Gozaíni
¿Qué es una sentencia constitucional? Acaso ¿no serían todas las sentencias el producto de una decisión constitucional? ¿Porqué individualizar una sentencia constitucional como diferente de los demás pronunciamientos judiciales? ¿Es, en- tonces, una sentencia distinta?
Estos y otros interrogantes más que veremos en el correr de este trabajo, son algunos de los planteos sobre lo que significa una sentencia constitucional.
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
Disposiciones Generales
Artículo 523
La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal,
corresponderá al Tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia.
Si fuere un Tribunal de arbitramento el que haya conocido en primera instancia,
la ejecución corresponderá al Tribunal natural que hubiere conocido del asunto
de no haberse efectuado al arbitramento.
IUS
REVISTA DEL INSTITUTO DE CIENCIAS JURÍDICAS DE PUEBLA, AÑO V, NO. 27
ENERO-JUNIO DE 2011, PP. 251-277
El amparo constitucional en Venezuela*
The Constitutional Protection
through a Writ of Amparo in Venezuela
Allan R. Brewer-Carías**
RESUMEN
El presente estudio analiza de manera global la institución del amparo constitucional, establecido en la Constitución de Venezuela como un derecho constitucional de las personas a ser amparadas en sus derechos y garantías constitucionales, incluyendo las declaradas en los tratados internacionales sobre derechos, la cual se concibe con una universalidad excepcional en el derecho comparado en cuanto a los derechos protegidos (todos: individuales, económicos, sociales, culturales), respecto de quienes los violen (todas las autoridades y particulares) y respecto de los actos u omisiones que pueden causar la lesión (todos los estatales y de los particulares). Se analizan también las formas procesales de protección constitucional, mediante el ejercicio de la acción de amparo o de la formulación de pretensiones de amparo conjuntamente con otros actos estatales; la competencia judicial en la materia y las normas básicas de procedimiento.
martes, 22 de enero de 2013
PROGRAMA DE LA MATERIA
PROGRAMA DE LA MATERIA
UNIVERSIDAD CATÓLICA ANDRÉS BELLO
DIRECCIÓN DE POSTGRADO
ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO PROCESAL
ASIGNATURA: TUTELA DE LA EJECUCION JUDICIAL
Profesora: Marilú Bello Castillo
Así las cosas, resulta conveniente la concepción que la doctrina reconocida ha establecido con relación a la Tutela Judicial Efectiva, según la cual es uno de los principios más debatidos y analizados constitucionalmente, en virtud de lo cual su contenido y alcance varía de acuerdo a cada ordenamiento jurídico.
Pero en forma general puede decirse que el derecho a la tutela judicial efectiva se comprende en un triple enfoque:
a) La libertad de acceso a la justicia, eliminando los obstáculos procesales que pudieran impedirlo.
b) De obtener una sentencia de fondo, es decir motivada y fundada, en un tiempo razonable, más allá del acierto de dicha decisión.
c) Que esa sentencia se cumpla, o sea a la ejecutoriedad del fallo.
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Un juez de paz que no tenía muy claro lo de la decisión salomónica
Un juez de paz que no tenía muy claro lo de la decisión salomónica
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lunes, 21 de enero de 2013
NON BIS IN IDEM
Sentencia de la Sala Constitucional Nº 238 del 20 de febrero de 2003)
El artículo 49, numeral 7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece:
“Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente”.
domingo, 20 de enero de 2013
CASOS HISTÓRICOS DE ERROR JUDICIAL
CASO: ALFRED DREYFUS
El caso Dreyfus tuvo como origen un error judicial, sobre un trasfondo de espionaje y antisemitismo, en el que la víctima fue el capitán Alfred Dreyfus (1859-1935), de origen judío-alsaciano, y que durante doce años, de 1894 a 1906, conmocionó a la sociedadfrancesa de la época, marcando un hito en la historia del antisemitismo.
sábado, 19 de enero de 2013
El debido proceso y la tutela judicial efectiva
“La dimensión material del debido proceso exige que todos los actos de poder, sean normas jurídicas, actos administrativos o resoluciones judiciales, inclusive, sean justos, es decir, que sean razonables y respetuosos de los valores superiores, de los derechos fundamentales y de los demás bienes jurídicos constitucionalmente protegidos, a tal punto que su inobservancia debe ser sancionada con la inaplicación de aquel acto o con su invalidez..."
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ACLARATORIA DE SENTENCIA
CUESTIONARIO DE MEDIDAS CAUTELARES
1.- En qué consiste la tutela de derechos de los
órganos del Poder Público?
2.- Diferencie tutela preventiva de tutela cautelar
provisional
3.- Condiciones de procedibilidad de las medidas
cautelares
4.- Diferencia entre las medidas típicas y las
atípicas
5.- Pueden decretarse medidas cautelares sin estar
llenos los éxtremos del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil?. Para
el caso de ser negativa su respuesta, Razone.
6.- En que consisten las disposiciones
complementarias? Tienen carácter independiente?. Desarrolle.
7.- Sobre que tipos de bienes recae el embargo?
Diferencias con el embargo ejecutivo.
8.- Oposición de parte al embargo. Oportunidad. Puede
oponerse el cónyuge al embargo? Desarrolle.
9.- Oposición de terceros al embargo. Oportunidad. ¿
Puede oponerse el tercero propietario del bien objeto de embargo a pesar de no
poseer prueba fehaciente de su titularidad?. Explique.
10.- Procedimiento de la práctica del embargo preventivo. Caso de créditos litigiosos.
11.- Es posible practicar embargo sobre bienes
embargados con anterioridad?
12.- Pueden
realizarse actos de autocomposición procesal en el momento de la práctica de la
medida cautelar? A quien le corresponde homologar estos actos?
13.- Puede practicarse una medida preventiva en día
feriado o antes de las 6:00am o después de las 6:00pm? Razone su respuesta.
14.- Enumere las diferentes normas o leyes
especiales que establecen medidas
cautelares típicas.
15.- Diferencie convenimiento de transacción, y
desistimiento del procedimiento de
desistimiento de la acción. Qué consecuencias acarrea en el
procedimiento cautelar?
16.- En qué
estado y grado de la causa pueden decretarse medidas cautelares y quiénes
pueden solicitarlas?
17.- En materia de autocomposición procesal, pueden
quedar vigentes las medidas cautelares decretadas? Razone su respuesta.
18.- Diferencia entre embargo y secuestro.
19.- Condiciones de procedibilidad del secuestro.
20.- Se podría
considerar dudosa la posesión del arrendatario una vez vencido el contrato de
arrendamiento; bajo qué causales del artículo 599 del CPC pudiera decretarse el
Secuestro?.
21.- Puede decretarse el secuestro de un bien objeto
de litigio basado en el poder cautelar del Juez, es decir, lo establecido en el
artículo 588 del CPC, parágrafo primero?
22.- Hasta qué fase del procedimiento puede la parte
ejecutada oponerse al embargo?
23.- Pueden los terceros hacen oposición al secuestro
y a la prohibición de enajenar y gravar?
24.- Puede el tercero oponerse al embargo después del acto de remate?.
25.- Qué entiende Ud. por prueba fehaciente?
26 Qué entiende Ud. por poseedor precario?
27.- Consecuencias del embargo respecto a los futuros
adquirientes.
28.- Ambito de aplicación de las medidas innominadas
29.- A la luz de la
nueva Constitución, cómo queda regulado el embargo de sueldos?
30.- Explique en qué consiste la prelación de los
embargos
31.- Puede el Juez de la causa, además de decretar las
medidas, practicarlas?.
32.- Las pruebas en materia de procedimiento cautelar
33.- Las medidas cautelares y la perención de la
instancia.
34.- Pueden ser sustituidos los bienes embargados?
35.- El
"periculum in mora" en el secuestro.
36.- Diferencia entre la oposición de terceros y de
parte al embargo
37.- Es posible
decretar el secuestro con caución?. Si o
No, y por qué?
38.- Diferencia entre el embargo determinado en el
artículo 588 del CPC y el establecido en el 646 ejusdem.
39.- Decreto y suspensión de medidas cautelares
mediante garantía. Diferentes garantías.
40.- Las
medidas cautelares en materia de Arbitraje. Quien las decreta?
MODIFICACIÓN TEMPORAL DE COMPETENCIAS DE LOS TRIBUNALES EJECUTORES.... DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Resulta impostergable la implementación de Jueces Itinerantes de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario para sentenciar en la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y garantizar a los justiciables el obtener una justicia efectiva, expedita y sin dilaciones.
Se modifica temporalmente la competencia para practicar y sustanciar las comisiones de los Tribunales de la República , sobre medidas preventivas y ejecutivas en el Área Metropolitana de Caracas, a los Juzgados...
A los Juzgados ......se les atribuyen competencias como jueces itinerantes de primera instancia sólo para resolver todas aquellas causas que se encuentren en estado de sentencia definitiva fuera del lapso legal comprendido hasta el año 2009.
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